Corte de La Serena revoca resolución de tribunal y mantiene en prisión preventiva a imputados vinculados al Tren de Aragua

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Poder Judicial

Controversia generó la decisión que tomó ayer el Juzgado de Garantía de Los Vilos, al rebajar la prisión preventiva de cuatro sujetos vinculados al Tren de Aragua por las medidas cautelares de arresto domiciliario, firma mensual y arraigo nacional, a cambio del pago de una fianza de $5 millones por cada uno de ellos.

Lo anterior, pese a que los individuos se encuentran imputados desde diciembre del 2023 por los delitos de secuestro agravado, robo con intimidación y asociación ilícita; situación que generó críticas incluso de parte de la ministra del Interior, Carolina Tohá, quien manifestó su «preocupación» por la resolución.

En ese marco, el Ministerio Público presentó un recurso de apelación ante la Corte de La Serena, a fin de revertir el fallo del juzgado local. Y finalmente, el tribunal de alzada determinó mantener en prisión preventiva a los individuos.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte –integrada por el ministro Iván Corona Albornoz, Christian Le-Cerf Raby y la abogada (i) Elvira Badilla– revocó la resolución recurrida, dictada el lunes por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, que modificó la causal de la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, por peligro de fuga, por lo que fijó una caución (fianza) de $5.000.000.000 para cada imputado.

«La resolución impugnada no contiene en su texto alteración alguna respecto de la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal respecto a los delitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados, aquello, no obstante, las disquisiciones que sobre el literal b) del referido artículo la juez a quo dejó traslucir en su resolución», sostiene el fallo.

Agrega que «la decisión que esta Corte ahora revisa, tiene como fundamento una modificación de la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del mismo artículo 140 y, sobre este acápite, tanto el Ministerio Público como alguno de los defensores concurrentes a estrado, fueron contestes en señalar que los antecedentes tenidos a la vista al momento de imponer la medida cautelar en su oportunidad no han variado, a lo que se añade, la circunstancia que no se aportó por parte de ninguno de los letrados que asistieron elemento de juicio alguno, que permitiera entender una modificación de las circunstancias que justificaría mutar la medida cautelar primitivamente impuesta, como lo hizo la jueza a quo».

«En otras palabras, nos encontramos en un escenario idéntico a aquel que motivó, en su momento, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva para cada uno de los encartados», complementa la resolución.

Por tanto, se resuelve que: «Se revoca la resolución dictada en audiencia del tres de junio de dos mil veinticuatro, que dio lugar a la solicitud de la defensa de los imputados, en orden a modificar la causal de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados de autos y, en su lugar, se resuelve, que se rechaza la petición de las defensas, manteniéndose la prisión preventiva de los imputados».

Fuente: Emol.com