La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra del Hospital Base de la ciudad, por funcionarias del recinto asistencial que el 11 de marzo pasado, debieron atender a paciente sospechoso de covid-19, sin medidas de seguridad, debido a que el protocolo vigente considera que dichos insumos solo se deben proporcionar en casos confirmados de coronavirus.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo, Maria Elena Llanos y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– acogió la acción judicial deducida, tras establecer que el actual protocolo se circunscribe a un estado de normalidad sanitaria y no se ajusta a una pandemia, como la que actualmente se registra en el país.
“Que, asimismo, del tenor de los hechos fundantes del recurso, el acto que se estima ilegal y/o arbitrario no es la ausencia de medidas de protección, sino más bien su distribución y acceso frente a un fenómeno como es la Pandemia mundial derivada del Covid-19, por lo cual, tanto la existencia de ‘stock’ de suministros como de los protocolos de medidas de seguridad para la salud invocadas por el recurrido claramente existen, pero impresiona que se encuentran más bien circunscritos a criterios técnicos y objetivos de normalidad sanitaria”, sostiene el fallo dictado ayer, lunes 13 de abril.
La resolución agrega que: “asentado lo anterior, se advierte nítida la necesidad de adaptar los Protocolos de Seguridad en la Salud existentes a la actual contingencia sanitaria pandémica, lo cual debe incluir consideraciones propias de la ciencia médica y de disciplinas como la Salud Pública, debiendo mantener coherencia con lo dispuesto por las autoridades sanitarias y racionalidad con los recursos materiales disponibles; de todo lo cual es factible concluir que se exceden las materias propias de competencia de esta Corte, dada su especial naturaleza, cuyo aborde ha de ser naturalmente de resorte de las entidades administrativas correspondientes del área de la Salud”.
“Sin perjuicio de lo aludido y enmarcada esta judicatura dentro del deber ineludible de contribuir a la protección del derecho a la integridad física y síquica de las recurrentes y, por extensión consecuencial, a la de los demás funcionarios que se desempeñan en el recinto asistencial concernido, así como de los usuarios del mismo, a fin que sea aminorado el riesgo de verse amenazados o vulnerados en las garantías constitucionales invocadas, se entiende únicamente factible instruir en lo resolutivo a la autoridad administrativa recurrida, con el propósito que adopte o, en su caso, refuerce las medidas necesarias para un cumplido resguardo de la salud de los funcionarios de su servicio, debiendo al efecto establecer y/o adaptar protocolos de seguridad y disponer medidas de protección compatibles con el régimen especial derivado de la declaración de Pandemia Mundial Covid- 19 actualmente vigente, sin perjuicio de aquellas que ya se encontraren en vigor”, añade.
Por tanto, concluye: “se ACOGE el recurso de protección interpuesto por las abogadas, doña Carolina Andrea Azúa García y doña Natalia Belén Ulloa Villena, en representación de María José Brana Vera y Jéssica Vergara Vaez, ambas funcionarias del Hospital Base de esta ciudad, en contra del HOSPITAL BASE DE VALDIVIA, representado por su Director, don JUAN CARLOS BERTOGLIO CRUZAT, sólo en cuanto se ordena al recurrido decretar o actualizar las medidas necesarias para el resguardo de la seguridad de los funcionarios de la Salud a su cargo, debiendo al efecto establecer y/o adaptar los protocolos de seguridad existentes y disponer las medidas de protección aplicables al régimen especial derivado de la Pandemia Mundial Covid-19, sin perjuicio de las ya vigentes y acorde con la disponibilidad de recursos y medios materiales con que se cuente”.