La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de La República por funcionaria que presenta un 55% de discapacidad física, a quien la entidad pública le denegó la opción flexibilizar el cumplimiento de sus labores vía teletrabajo, pese a no contar con acceso universal la unida en que se desempeña: la Tesorería Provincial de Osorno.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro y Rodrigo Schnettler Carvajal– estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio recurrido, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley de la funcionaria.
“Que, a nivel interno el artículo 28 de la Ley N° 20.422 dispone que todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como toda nueva edificación colectiva, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este punto cabe consignar que el artículo 1 de la Ley N° 21.531 establece que ‘el objeto de esta ley es promover y garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos en búsqueda de mejorar su calidad de vida, independiente del régimen previsional o sistema de salud del que formen parte o de las acciones de salud para el alivio o manejo del dolor que dichos pacientes requieran’. En su artículo 4 letra la b) define fibromialgia en los siguientes términos: ‘síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones de más de tres meses de duración. Esta condición se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos, alteraciones del sueño, cambios del estado de ánimo, entre otros; y produce múltiples consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez’”.
“Que, las imágenes acompañadas a los autos dan cuenta de la existencia de una escalera para acceder al lugar de trabajo de la actora, sin que la recurrida hubiese justificado la existencia de un acceso universal alternativo, por el contrario, el apoderado de la recurrida manifestó en estrados que el edificio no cuenta con el mismo”, releva.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin desconocer las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga a la Tesorería General de la República para emitir una decisión sobre la modalidad del teletrabajo de los funcionarios, lo cierto es que en el presente caso la negativa a otorgar facilidades a la actora resulta arbitraria, al contrastar los antecedentes facticos con el bloque normativo citado, que tiene por objeto último la eliminación de todas las barreras que hacen inaccesible el ejercicio de los derechos, lo que es particularmente relevante tratándose de grupos con especial vulnerabilidad”.
“Que –prosigue–, en efecto, la decisión de la recurrida carece de razonabilidad, pues no atiende a las necesidades especiales de la actora y desconoce la falta de cumplimiento de una obligación legal. Este último extremo es aún más reprochable tratándose de la Tesorería General del República, pues el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”.
“Que, conforme a lo razonado, se ha vulnerado en forma arbitraria el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que se ha materializado una discriminación en el trato otorgado a la recurrente, que goza del derecho que tiene toda persona con discapacidad a contar con accesibilidad universal en un edificio de uso público”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña (…) en contra de la Tesorería General de la República, solo en cuanto, se decreta como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá otorgar flexibilidad en la modalidad del teletrabajo mientras no adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de accesibilidad universal”.
Fuente: Comunicaciones Poder Judicial