Este lunes, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. –Essal–, por organizaciones sociales y medioambientales por la crisis registrada en julio pasado que dejó sin suministro a Osorno.
En dicho contexto, en fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que Essal incumplió con el deber legal consignado en la ley general de servicios sanitarios, de “controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado”.
Es así que se ordena que la sanitaria tener la obligación legal de mantener de forma permanente el servicio de agua potable así como la calidad del mismo. Ello lo obliga a mantener todas las medidas de seguridad para evitar tanto la suspensión como la variación de calidad bajo los estándares técnicos.
Cabe mencionar que la acción constitucional de protección fue interpuesta por la Corporación Rahue; Unión Comunal de Junta de Vecinos Rurales; Unión Comunal de Junta de Vecinos de Osorno, y la Red Ambiental Ciudadana de Osorno.