La acciones judiciales habían sido interpuestas por representantes de la Universidad Austral de Chile, Universidad de Los Lagos y un particular, ante el supuesto actuar ilegal y arbitrario de la institución policial, en el marco de las manifestaciones sociales.
Según se señala en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó las acciones de protección deducidas por no identificarse a los afectados directamente por el actuar policial cuestionado, como exigen la norma legal.
“Ninguno de los recurrentes se individualiza como agraviado por alguna de las acciones que dicen ser vulneradoras de derechos fundamentales. Al segundo recurso que deduce el señor Oscar Ariel Garrido Álvarez, en su calidad de rector de la Universidad de Los Lagos (…) se le hace el mismo reparo, por falta de legitimación activa, excepto en cuanto se refiere al estudiante de psicología”, sostiene el fallo.
Cabe mencionar que la resolución agrega “Que el recurso de protección no es una acción popular, que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido”. Y finalmente se señala que “se RECHAZAN los recursos de protección referidos al inicio, deducidos en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director señor Mario Alberto Rozas Córdova, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.