La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Chile por la llamada «deuda histórica» contra los profesores y declaró al Estado responsable internacionalmente por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 docentes de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.
A casi dos años de iniciado este caso en la sede judicial con asiento en San José, Costa Rica, este martes se hizo público el fallo que acreditó las vulneraciones del Estado chileno a los derechos a las garantías judiciales, a la propiedad y a la protección judicial, garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La denominada «deuda histórica» se originó en el contexto de la dictadura de Pinochet, cuando la administración de la educación pública fue traspasada desde el nivel central a las Municipalidades del país. Este proceso implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado, por lo que no percibieron una asignación especial no imponible para el profesorado dependiente del Ministerio de Educación, que regiría a contar del 1 de enero de 1981.
La Corte, no obstante, puntualiza que «la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración».
En este marco, a través de un comunicado en que da cuenta del fallo, la instancia expone que, «en particular, la Corte consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces«.
«Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad», complementa.
Por ello, la CorteIDH ordenó al Estado el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de «restitución». Los montos «deberán actualizarse a la fecha efectiva de su pago tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para operaciones reajustables a partir de esa misma fecha», fijó.
«Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación«, enfatizó.
INDEMNIZACIÓN Y ACTO PÚBLICO DE DESAGRAVIO
También instruyó otras medidas, como indemnizaciones por «concepto de daño inmaterial» al haber «ocasionado perjuicios morales». El Estado deberá desembolsar 5.000 dólares, actualmente cerca de 4,3 millones de pesos chilenos, a cada uno de los 846 profesores.
En la circunstancia de que un docente haya fallecido antes de recibir la restitución y la indemnización, las sumas quedarán para sus herederos.
Dispuso asimismo que «en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web».
Igualmente «llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (…) en desagravio de las víctimas» de este caso en específico, en el plazo de un año.
«El Estado creará e implementará, en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores», ordenó también.
Fuente: Cooperativa.cl