La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad y confirmó el fallo que condenó a la Universidad Tecnológica de Chile Inacap a indemnizar a Sebastián Ariel Poffalt Velásquez, quien se desempeñó entre 2009 y 2016 como encargado de operaciones en la sede Osorno del plantel.
Según se indica los motivos por el cual fue despedido no fueron graves, siendo analizados de una manera clara por la jueza quien señaló que si bien se dio por establecido el incumplimiento por parte del trabajador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dicho incumplimiento no puede ser calificado como grave, porque se refiere a una situación puntual, es decir, al retiro de una estructura de madera que podría estimarse como no necesaria para la empresa y el hecho que el actor haya dispuesto de ella, sin autorización, su propia labor, el de encargado de operaciones, se lo permitía.
Lo anterior se encuentra más acorde a un aspecto moral-ético, que a un incumplimiento de sus funciones. Al respecto es útil reseñar que el superior jerárquico del actor, al prestar testimonio en la causa señaló que la estructura de madera en cuestión podía estimarse como “basura” y estaba destinada a botarse”.
El fallo confirmado ordenó al palntel pagar las siguientes prestaciones:
“1) $ 891.444 por indemnización sustitutiva del aviso previo;
2) $6.240.108 por indemnización por 6 años de servicio y fracción superior a 6 meses;
3) $4.992.086 por incremento de un 80% de la indemnización por años de servicio de conformidad con la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo;
4) $180.055 correspondiente a prestaciones laborales adeudadas y reconocidas en el comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo de Osorno;
5) a pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y
6) a pagar las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $1.200.000”.