La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, debido a que el protocolo sanitario implementado por la cartera restringe el uso de elemento de protección de los funcionarios de atención primaria, solo en casos confirmados de covid-19.
En fallo unánime (causa rol 981-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzky, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz– acogió la acción judicial deducida por la Asociación de Funcionarios de Salud Municipalizada de Valdivia, tras establecer que racionar los elementos de protección afecta el derecho a la integridad física y síquica de los recurrentes.
“Que analizados los antecedentes acompañados, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se puede constatar la existencia de insumos de protección que han sido dispuestos por la autoridad pertinente, que en definitiva se ha optado por racionar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo expuesto precedentemente se ve ratificado en la praxis, toda vez que a nivel país se ha dispuesto, inclusive, como medida complementaria, el uso obligatorio de mascarilla, para todos los ciudadanos que se desplacen en cualquier medio de transporte público o privado remunerado, precisamente en aras de minimizar el riesgo de contagio, el cual, no cabe duda, se ve objetivamente incrementado al interior de un recinto asistencial”.
“(…) de acuerdo a lo expuesto, no constando el estricto cumplimiento de los protocolos que rigen la praxis en el caso específico, dentro del deber ineludible de contribuir a la protección del derecho a la integridad física y síquica de las recurrentes, a fin que sea aminorado el riesgo de verse amenazados o vulnerados en las garantías constitucionales invocadas, se entiende únicamente factible instruir en lo resolutivo a la autoridad administrativa recurrida, con el propósito que adopte o, en su caso, refuerce las medidas necesarias para un cumplido resguardo de la salud de los funcionarios de su servicio, debiendo al efecto establecer y/o adaptar protocolos de seguridad y disponer medidas de protección compatibles con el régimen especial derivado de la declaración de Pandemia Mundial Covidn19 actualmente vigente, sin perjuicio de aquellas que ya se encontraren en vigor”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección interpuesto por Asociación de Funcionarios de Salud Municipalizada de Valdivia, Afusam Valdivia, en contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Ríos, sólo en cuanto se ordena a la recurrida disponer las medidas de protección aplicables al régimen especial derivado de la Pandemia Mundial Covid-19, sin perjuicio de las ya vigentes y acorde con la disponibilidad de recursos y medios materiales con que se cuente”.