Corte rechaza recurso de amparo de reo osornino que pedía cumplir pena en su domicilio

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Complejo Penitenciario de Osorno, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad, que no dio lugar a la solicitud de reemplazar el saldo de la pena de 6 años de presidio que cumple el amparado, como autor del delito de robo en lugar habitado, por la reclusión domiciliaria total, debido a su estado de salud y ante la posibilidad de contagio de covid-19.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción deducida por el defensor penal penitenciario por no configurarse la ilegalidad alegada, en la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Osorno, Pedro Paredes.

«Que, de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes, no hay discusión de que la actual privación de libertad del amparado, se debe a la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada, que lo condenó a una pena privativa de libertad, la que se encuentra actualmente cumpliendo, y que, según lo expuesto por la recurrente, terminaría de cumplir, tan solo con fecha 1° de mayo de 2024”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Se estima que lo pedido por la recurrente, es motivado por su disconformidad con lo resuelto, conclusión a la que se arriba de manera más prístina, al verificar que la petición respecto del presente amparo, es decretar la libertad del amparado, basado en su condición de salud, lo que significaría la modificación de un fallo firme y ejecutoriado.

Para el tribunal de alzada: «al resolver el recurrido, de la manera en que lo ha hecho, ha sido como funcionario competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto en la norma específica, esto es, artículo 95 del Código Procesal Penal, haciendo alusión además a normas Constitucionales, y especial referencia a la ley 21.228, dictada en relación a la situación de contingencia sanitaria”.

Asimismo, «no ha habido arbitrariedad o ilegalidad al resolver el recurrido de la manera expuesta, toda vez que la privación de libertad del amparado, ha sido dispuesta mediante sentencia firme y ejecutoriada, no siendo esta la vía idónea para modificar lo allí resuelto”, añade.

Por tanto, se resuelve que “se RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada Macarena Agüero Díaz, Defensor Penal Penitenciario de Osorno, en representación del condenado don Cristián Antilef Martínez, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Osorno”.