La Corte Suprema condenó a la Red de Televisión Chilevisión S.A. a pagar una indemnización total por $32.000.000 (treinta y dos millones de pesos) a familia por el daño moral provocado con la difusión de una noticia falsa en noticiero central.
En fallo unánime (causa rol 38.037-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar y el abogado (i) Daniel Peñailillo– invalidó de oficio la sentencia impugnada y en sentencia de reemplazo ordenó al canal de televisión pagar la indemnización por atribuir falsamente al demandante autoría en un delito de homicidio, el que habría cometido en marzo de 2012, en Villa Alemana.
«Que, en ese sentido, acertadamente razona el fallo de primer grado cuando en su fundamento cuadragésimo primero manifiesta que ‘lo normal u ordinario es que todo aquel que se entere de una noticia grave, por un medio de comunicación social masivo, transmitido en un horario de alta audiencia, en que se le atribuye la comisión de un delito de homicidio en circunstancias sumamente trágicas, sin que se haya tenido participación en el mismo, provoca un impacto inmediato no sólo en su persona, que sufre angustias y cambios de conducta a consecuencia de ello.
Por lo mismo, para determinar la ocurrencia del daño reclamado por los demandantes que componen la familia de Claudio Valls Morales -vínculo que ha sido debidamente acreditado- también debe ser considerada la normalidad en la existencia e intensidad de los afectos entre las personas», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Es del todo habitual, normal, común, que una agresión y deterioro grave en los sentimientos que padece un sujeto por unos hechos como los de esta causa constituya un daño que también padecerán su cónyuge y sus hijos. A este respecto ha sido estimado que ‘Esta prueba será fácil cuando el demandante sea un pariente muy próximo del difunto (cónyuge, hijo, padre); su parentesco hará presumir la efectividad de su dolor, a menos que las circunstancias de la causa demuestren lo contrario, como si los cónyuges estaban divorciados o separados de hecho o el padre y el hijo, en malas relaciones’ (Alessandri Rodríguez, Arturo: ‘De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno’. Imprenta Universitaria. Santiago, 1943, Nº 384, pág. 464).
Así también ha sido resuelto (por ej. Fallos del Mes, Nº 301, pág. 765, en cuanto el vínculo cercano de parentesco hace suponer la depresión, dolor o angustia en que se traduce el daño moral invocado)».
«Habiendo quedado asentado: que la Red de Televisión Chilevisión S.A. incurrió en una conducta negligente al emitir una información objetivamente falsa, atribuyendo a Claudio Valls Morales un hecho delictivo en el que no tuvo participación, que la demandada no corroboró la información que le fuera proporcionada consultando otras fuentes, a lo que sí procedió otro medio de comunicación respecto del mismo hecho, y que la demandada tampoco comprobó la concurrencia de las causales de justificación que esgrimió en su defensa, le correspondía demostrar que su conducta antijurídica no produjo la aflicción que presumiblemente ocasionó en la víctima directa de esa falta de cuidado y en su entorno familiar más cercano», concluye.