Por unanimidad la Corte Suprema rechazó la demanda contra el Estado de Chile y el Penal Concesionado Alto Bonito de Puerto Montt presentada por la muerte de un reo.
En fallo unánime los magistrados de la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazaron el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que descartó responsabilidad de las demandas por la muerte de un reo producida por una crisis respiratoria, hecho ocurrido el año 2011 en el recinto penal Alto Bonito de Puerto Montt.
Los ministros del máximo Tribunal del país, establecieron que la empresa concesionaría del recinto penal Alto Bonito, si cumplió con las obligaciones en relación a la prestación de las atenciones de salud del interno. Ahora bien, puntualiza el recurrente que la responsabilidad radica en la circunstancia de que el personal del servicio de salud no se trasladara a la celda del interno; sin embargo, tal hecho no puede ser calificado como una omisión culpable.
En cuanto a la responsabilidad del Estado, el fallo exime de responsabilidad al personal de Gendarmería que custodia a los internos del penal de Puerto Montt, los que al momento de la emergencia actuaron en forma diligente.de los antecedentes que obran en el proceso no se desprende que Gendarmería de Chile haya faltado al deber de cuidado que le era exigible.
En efecto, los sucesos a que se refiere la presente causa no tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad pues, por el contrario, las actuaciones desplegadas por los funcionarios de Gendarmería en la emergencia de que trata la presente causa demuestran que se comportaron en forma diligente, afirma el fallo.