La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por el ex concejal Juan Carlos Velásquez Mancilla, quien adujo haber sido desvinculado de su trabajo en el DAEM por razones políticas, ordenando a la Municipalidad de Osorno indemnizarle.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y el abogado (i) Claudio Novoa, estableció que la resolución impugnada se dictó sin infracción de ley.
“Que no obstante los argumentos del recurrente, quien no está de acuerdo con las conclusiones a la que arribó en tribunal, en parte alguna de su recurso explica cómo o por qué un análisis distinto de la prueba habría desvirtuado las conclusiones de la sentencia. De igual forma, tampoco se divisa cómo las supuestas omisiones podrían alterar los hechos y conclusiones de los considerandos 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35° y 40°, circunstancias que se estiman suficientes para rechazar el recurso, en este acápite”, sostiene el fallo dictado ayer, martes 5 de diciembre, y comunicado esta tarde por la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial.
La resolución agrega que “(…) siguiendo con el análisis, la sentencia concluye que se logró demostrar en el juicio (motivo 34°) la discriminación indirecta de que fue víctima el trabajador al habérsele excluido de su cargo que detentaba por una medida o decisión aparentemente neutra (causal de despido necesidades de la empresa), pero en los hechos estuvo fundada en motivos de opinión política, alterando su empleador de esta forma la igualdad de trato en el empleo”.
Finalmente concluye que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil diecisiete, pronunciada por el señor Hernán Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula”.
El fallo confirmado, condenó a la municipalidad demandada a pagar :
1.- Incremento legal establecido en el artículo 168 letra a), equivalente a un 30% de incremento respecto de la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $3.162.218 (tres millones ciento sesenta y dos mil doscientos dieciocho pesos).
2.- Por indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, 11 remuneraciones mensuales, teniéndose como base de cálculo para dicho efecto la última remuneración percibida por el actor, lo que asciende a la suma de $10.540.728 (diez millones quinientos cuarenta mil setecientos veintiocho pesos)”.
Sobre esta resolución el ex concejal aludido, Juan Carlos Velásquez, señaló, que esta conforme que se haya logrado acreditar su situación.
Velásquez, sentenció que el fallo es contundente y se demostró que la justicia opera, y que su caso y argumentos, se sustentaron bajo la legalidad.