La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por Guillermo Antonio Martínez Asenjo, en contra de la Universidad Austral de Chile (UACH), plantel que le impidió la defensa de tesis de titulación por mantener un proceso penal pendiente.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional interpuesta por Martínez Asenjo, quien retomó sus estudios en la carrera de ingeniería civil en la UACH a fines de 2016, tras ser desvinculado de una repartición pública, al comprobarse que presentó un certificado de título falsificado al postular al cargo.
“Durante dicho periodo con conocimiento de las autoridades académicas se permitió el reingreso al ámbito educacional en que se cumplió con sus obligaciones al pagar el arancel respectivo y cumplir los requisitos académicos durante todo el año 2017, sólo con fecha 23 de junio se inició el sumario por la infracción cometida, suspendiéndose por tanto, la realización de la defensa final de título. Posteriormente, se fijó por parte del Fiscal Instructor la suspensión indefinida del sumario mientras se resuelve la causa penal en la cual se encuentra imputado”, consigna el fallo dictada el miércoles 20 de septiembre recién pasado.
Resolución que agrega: “Lo anterior, se considera un actuar arbitrario por parte de la Universidad Austral de Chile, al no haber iniciado en forma inmediata la respectiva investigación administrativa, sino que esperar que el alumno se encontraba ad portas de su titulación cumpliendo como se expresó con todos los requerimientos académicos impuestos, aprobándolos debidamente, y solo unos días antes de finalizar en forma exitosa la carrera, procedió a la apertura de la mentada investigación, para luego suspenderla en forma indefinida”.
Por estas consideraciones se hizo lugar al recurso de protección interpuesto por GUILLERMO ANTONIO MARTINEZ ASENJO, en contra de la Universidad Austral de Chile la Universidad Austral por lo que en consecuencia, se deberá permitirle la realización de la defensa del trabajo final de título dentro del plazo de 30 hábiles, por la que la recurrida agendará una fecha para ello, comunicándole al recurrente, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar”, concluye el fallo