Una serie de medidas deberán adoptar servicios públicos, constructora y un colegio de Puerto Montt, para la protección del humedal Llantén, por disposición de la Corte Suprema
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Maria Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Ricardo Abuauad, acogió la acción cautelar presentada en contra de las inmobiliarias GPR S.A. y Socovesa del Sur S.A. por la Junta de Vecinos Jardin Oriente 3, la Agrupación Cultural Humedales y Entornos Naturales y la Sociedad Educacional Winkler Contreras, pese a que el humedal Llantén no forma parte de la Convención de Ramsar, que protege zonas húmedas de relevancia global.
Los ciudadanos denunciaron que las inmobiliarias drenaron y evacuaron las aguas del humedal hacia el sector Jardín Oriente I, con el objetivo de desarrollar un proyecto de viviendas, efectuando obras que terminaron por bloquear el cauce natural del denominado estero sin nombre, sin contar con los permisos de la autoridad competente.
Los vecinos denunciantes recurrieron a tribunales, luego de sufrir por años inundaciones en sus calles y hogares, con las precipitaciones invernales, accion judicial que fue respaldada por el colegio Da Vinci, ubicado en el sector.
En su sentencia, la Corte Suprema estableció que la Inmobiliaria GPR aun cuando sea dueña del terreno donde se emplaza el humedal, no se encuentra facultada para drenar sus aguas atendido el bien superior de resguardo que tiene de ese ecosistema. Por ello, la intervención que habría efectuado en la zona permite a juicio del máximo tribunal, configurar la infracción a las garantías fundamentales del derecho a la integridad física y psíquica de toda persona y la de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en este caso, respecto de los habitantes del sector que recurrieron al Tribunal.
En la resolucion, la Corte Suprema ordena a la Municipalidad de Puerto Montt, revisar los permisos de construcción y recepción de obras que autorizó en el sector, entendiendo que la zona de Jardín Oriente se encuentra emplazada sobre el humedal, y que por él pasa una vía fluvial que es parte de la red primaria del sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la ciudad. Además, la dirección regional del Serviu deberá planificar, estudiar y fiscalizar el correcto funcionamiento de la piscina de retención de aguas lluvias construida en terrenos de propiedad de Socovesa; empresa que deberá hacerse cargo de mantener el funcionamiento de esta instalación
En tanto, la Inmobiliaria GPR deberá desplegar todas las medidas que sean necesarias para la protección del Humedal Llantén, mientras la Seremi del Medio Ambiente estudie y revise la situación en que se encuentra este acuífero, para adoptar las medidas necesarias.
Y por ultimo, el establecimiento educacional «Da Vinci School» de propiedad de la sociedad Winkler Contreras Ltda., que recurrió en apoyo a los vecinos de jardin oriente 3, segun la sentencia deberá ser reubicado, para despejar el área de escurrimiento natural de las aguas lluvias del sector
La medida sorprendió al sostenedor y al equipo directivo del establecimiento, que se encuentra estudiando los alcances del fallo. El director del colegio, Francisco Oshiro llamó a la calma de su comunidad escolar, asegurando que el colegio va a mantener su funcionamiento normal
380 alumnos tiene el colegio puertomontino, que hoy funcionó con normalidad. La directora provincial de educación de la provincia de Llanquihue, Elizabeth Paredes, indicó que el futuro de esos menores, y del colegio, dependen de las decisiones del sostenedor del establecimiento
Se estima que en Puerto Montt existen otros 13 humedales en condiciones similares al Llantén. Por ello, diversas organizaciones ecologistas se mantienen expectantes de las iniciativas que se generen a partir de este caso