Este trámite es un requisito obligatorio que deben cumplir, al menos una vez al año, todos quienes tengan animales en sus predios, detallando exhaustivamente ante el SAG especie y categoría.
Para facilitar que los propietarios y propietarias de animales tengan la posibilidad de efectuar la Declaración de Existencia Animal (DEA) ante el Servicio Agrícola y Ganadero, se realizó una modificación a la norma que permitirá que, a partir de ahora, este trámite ya no esté circunscrito a los meses de agosto a noviembre, si no que se podrá realizarse en cualquier momento del año y cuantas veces sea necesario, con un mínimo de una declaración anual.
La DEA es un requisito obligatorio para todos los ganaderos y ganaderas que tengan animales de granja a lo largo del país, y abarca desde bovinos, ovinos, porcinos, conejos, caprinos, camélidos, caballos, hasta aves y abejas, entre otros. El trámite se puede hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas SAG o de manera virtual a través del sistema de trazabilidad SipecWeb (https://sipecweb.sag.gob.cl/), para lo cual el propietario/a debe tener una cuenta y clave que también se solicita en las oficinas del Servicio. El objetivo es detallar la totalidad de los animales presentes en el establecimiento, especificando especie y categoría.
El Director Nacional del SAG, José Guajardo Reyes, destacó la importancia estratégica que tiene la DEA, afirmando que «esta declaración es una herramienta esencial para que nuestro Servicio cuente con un registro preciso y actualizado del número total de animales en el país, lo que a su vez facilita una gestión sanitaria más eficiente en el ámbito rural, especialmente cuando hay emergencias por enfermedades. Gracias a la DEA se fortalece nuestra capacidad de hacer seguimiento y control para garantizar la salud y seguridad tanto de los animales como de la población en general, pues nos permite prevenir o actuar de manera rápida y oportuna ante cualquier enfermedad animal, siendo uno de los pilares fundamentales del Sistema Nacional de Trazabilidad».
DEA vigente para compra de aretes
En esta misma línea, y para reforzar el Programa Oficial de Trazabilidad Animal del SAG, se han establecido nuevos requisitos para la compra de Dispositivos de Identificación Individual Oficial o DIIO, también conocidos como aretes o crotales. A través de la Resolución 8170 de 2024 del SAG, en vigencia desde diciembre último, se estableció como requisito que productores y productoras, al momento de comprar aretes para su ganado, presenten una copia vigente de la Declaración de Existencia Animal. Esto permitirá que exista una relación directa entre la cantidad de aretes y de animales que se mantienen en el predio del titular, evitando así el comercio irregular, la venta de terneros sin identificación y el abigeato.
Es importante recordar que los animales de la especie bovina deben ser identificados antes de los 6 meses de vida y que cualquier traslado de animales sin DIIO o compra de terneros sin DIIO representa un incumplimiento a la norma. También la DEA es fundamental en el caso de trasladar animales de un lugar a otro, es decir, cuando se solicita el Formulario de Movimiento Animal en el SAG.