¿Desde cuando y qué requisitos deben cumplir los recintos deportivos al aire libre que podrán abrir en fase 1 y 2

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Lo primero que deberán hacer es postular a partir de este miércoles, completando un formulario disponible en el sitio web del ministerio del Deporte (www.mindep.cl), adjuntando el protocolo del recinto deportivo, teniendo como base el Protocolo del Mindep, y acompañado de la Declaración Jurada Simple firmada por el representante legal donde se aceptan los términos y condiciones.

Los días jueves y viernes se hará la evaluación por parte del organismo. Una vez aprobada la solicitud, se permitirá el funcionamiento del recinto durante esté vigente la resolución N° 43 del Minsal. Las solicitudes que resulten rechazadas podrán postular nuevamente, una vez que se solucionen las razones por las cuales no se les permitió la apertura.

El recinto es quien determina los cupos de ingreso, resguardando siempre que las personas que asistan cumplan con las reglas establecidas por las autoridades. «El ingreso de toda persona al recinto deberá ser controlado por personal destinado a esa labor, para verificar que cuenta con las medidas de movilidad definidas en el instructivo de desplazamiento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para comunas en Fase 1 y Fase 2 (pase de movilidad o permiso de desplazamiento)», informó el Mindep.

«Esta pandemia la vamos a superar unidos, actuando con responsabilidad y siendo solidarios con nuestros seres queridos. Por eso, valoramos enormemente este nuevo paso que damos adelante en beneficio de todos los deportistas de nuestro país», expresó la ministra del Deporte, Cecilia Pérez. Además agregó que «hacemos un llamado a que se respeten los protocolos y medidas sanitarias. El incumplimiento a la normativa legal vigente llevará a la revocación del permiso obtenido por el recinto deportivo».

Cabe destacar que esta postulación no aplica para gimnasios en espacios cerrados, ni abiertos

 

 

Fuente: Emol