La situación se genera ya que la empresa se encuentra ocupando el lugar ilegalmente al no renovarse la concesión marítima otorgada al municipio de Puerto Montt.
En ese marco, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa de estacionamientos en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Gobernación Provincial de Llanquihue, y la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, por solicitar la restitución y desalojo de un terreno entregado en concesión
En su recurso de protección la empresa expuso que en mayo del año 2003 celebró con el municipio de Puerto Montt un contrato de concesión, en el cual, se le entregaba la franja de terreno contigua al borde costero que actualmente ocupa, para la construcción, mantención y explotación de estacionamientos subterráneos. La duración del contrato se pactó en 35 años.
También se añade que durante el año 2021 se enteró de una resolución exenta de fecha 12 de enero del 2021 en la que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dispone el desalojo del lugar, no siendo emplazado legalmente en ningún proceso administrativo como tercero interesado. Refiere que de este modo el actuar de las recurridas vulneraba el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, a desarrollar una actividad económica lícita, y el derecho de propiedad, pues desconoce los plazos del contrato de concesión celebrados entre el recurrente y el municipio, por ende, no puede efectuar un desalojo repentino de los terrenos en que ha construido estacionamientos subterráneos; por lo tanto, pedía a la Corte que dejar sin efecto la resolución.
En su informe, los recurridos indican que celebraron un contrato de concesión marítima con la Municipalidad de Puerto Montt, para la administración y uso de la franja en disputa en el borde costero. El contrato se celebró en el año 2002, y por un plazo de 10 años, los que expiraron en el año 2012, sin llegar a acuerdo de renovación con el municipio, razón por la cual, la ocupación actual del recurrente carece de título justo que la justifique, no siendo oponible para los recurridos el contrato celebrado con el órgano edilicio por un tiempo exageradamente mayor al de la concesión inicial.
La Corte de Puerto Montt desestimó el arbitrio. Al respecto, advierte que, “(…) en lo que respecta a la Resolución Exenta de fecha 12 de enero del 2021, emanada de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dicho acto administrativo representa el pronunciamiento de dicha Subsecretaría de Estado a la solicitud de concesión marítima menor efectuada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, la que ha sido denegada al no subsanar la solicitante ninguna de las observaciones efectuadas ni replanteado su proyecto en los términos comprometidos, y en conformidad al principio conclusivo del procedimiento administrativo previsto en la Ley N° 19.880”.
En tal sentido, añade que, “(…) a juicio de esta Corte, el referido acto administrativo carece de la ilegalidad que le atribuye la recurrente, ya que de la revisión del mismo puede observarse que contiene la debida fundamentación fáctica, como, asimismo, las respectivas consideraciones legales que llevan a tomar la decisión, en definitiva. De igual modo, hay que descartar una arbitrariedad del mismo acto, ya que como se señaló, el mismo contiene las consideraciones fácticas y normativas que le sirven de sustento, y no es fruto del mero capricho o sin sentido de la autoridad administrativa como lo propugna la recurrente de autos”.
Concluye el fallo sosteniendo que, “(…) conforme a los antes razonando y habiendo actuado los recurridos en uso de las facultades que por ley expresamente se le confieren, no se vislumbra en su actuar ilegalidad o arbitrariedad alguna, o que en su proceder se hayan erguido como una comisión especial, máxime si consta que se solicitó al recurrente los antecedentes que le habilitarían para ocupar la porción de terreno una vez vencida la concesión marítima que detentaba la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt sin obtener respuesta satisfactoria al respecto, ni mucho que se haya vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, en cuanto se trata de un terreno de playa fiscal que fue concesionado por un período determinado de tiempo que ya expiró. Del mismo modo, tampoco se afecta el derecho a ejercer una actividad económica, por cuanto al carecer la recurrente de un título que la habilite a ocupar un terreno de playa fiscal, malamente puede ejercer una actividad económica en perjuicio o detrimento del patrimonio fiscal, y pretendiendo soslayar todo el ordenamiento jurídico sectorial”.
En mérito de lo expuesto, se rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.