El subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, detalló este sábado en qué consiste el seguro obligatorio Covid-19 para trabajadores, medida que se enmarca en la ley para el retorno al trabajo presencial y que tiene plazo hasta el 4 de julio para ser contratado.
«Esta ley tiene cuatro grandes pilares: el primero es establecer una preferencia de teletrabajo para las personas que tienen un factor de riesgo mayor en caso de contagiarse, contempla a todos los protocolos que las empresas deben tener para el trabajo presencial, contempla la eliminación del período de carencia para las licencias Covid y también este seguro obligatorio», afirmó la autoridad de diálogo con El Diario de Cooperativa.
En esta línea, Pizarro explicó que «el seguro lo deben contratar empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, para todos sus trabajadores regidos por Código del Trabajo, que están realizando una actividad presencial o semipresencial y que cuenten con contrato de trabajo».
«Sirve (el seguro) para dos cosas, el primero es lamentablemente si el trabajador requiere de una hospitalización y/o rehabilitación a consecuencia del coronavirus, este seguro va a cubrir todo lo que no sea pagado por Fonasa o Isapre; también tiene un seguro de vida, que ojalá no tenga que ocupar ningún trabajador, de 180 UF», puntualizó el subsecretario.
El plazo final para obtener este seguro es este domingo 4 de julio, pasada esta fecha las empresas que no lo contrataron «están cometiendo una infracción laboral» y tendrán que hacerse cargo de los costos en caso que uno de sus trabajadores requiera atención por Covid-19.
«Si lamentablemente el lunes algún trabajador se contagia y a consecuencia de esto requiere de una hospitalización, si el seguro no está contratado -aparte de cometer una infracción laboral que puede originar una multa- el empleador tendrá que pagar lo mismo hubiese pagado el seguro si hubiera contratado».
Finalmente, dio cuenta que «el seguro está vigente desde el momento que se contrata» y que es un proceso que evita que el trabajador tenga que realizar algún tipo de trámite, sino que es «una comunicación directa entre los prestadores de salud y las compañías de seguro».
Fuente: Cooperativa