La propaganda electoral con miras a las votaciones del próximo domingo 21 de noviembre puede ser desplegada a contar de este miércoles 22 de septiembre y durante ocho semanas, para quienes busquen la presidencia, un cupo en el parlamento o en el Consejo Regional.
La candidata a diputada por el distrito 25, Soraya Said, comentó que la ciudadanía busca a candidatos con nuevas ideas.
Igualmente, su par en el distrito, Karla Benavides, indicó que las propuestas marcarán la diferencia durante la campaña política.
El Servicio Electoral, Sevel, entregó claros detalles de este proceso, que definió como “todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales”.
La propaganda electoral que está permitida es la hecha por medio de prensa y radioemisoras, la realizada por activistas o brigadistas en la vía pública y la contratada en redes sociales.
Desde este miércoles 22 de septiembre, las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral.
A las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre se da término a todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.
¿Qué no es considerado propaganda electoral?
- No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.
- Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo.
- Ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
¿Qué actuaciones están prohibidas?
En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:
1.- Cines y salas de exhibición de videos.
2.- Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
3.- En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro.
Tampoco en postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
4.- Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.