Gas licuado: Cámara discutirá este miércoles el proyecto que autoriza la comercialización municipal

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Este miércoles la Cámara de Diputados discutirá el proyecto que autoriza a los municipios para que puedan distribuir y comercializar gas licuado a sus vecinos.

La iniciativa se encuentra en su primer trámite constitucional y el informe de la comisión de Gobierno será presentado en Sala por la diputada del Partido Por la Democracia (PPD) Andrea Parra.

La discusión del proyecto está programada para la sesión 121° de la presente jornada que se realizará entre las 10:00 y 14:00 horas.

Luego de haber sido cometido a debate, modificación y aprobación, el proyecto será expuesto en la instancia de acuerdo al informe de la comisión de Gobierno, la cual recomendó los siguientes cuatro artículos:

  1. Autorízase a las municipalidades para desarrollar actividades empresariales o comerciales destinadas a transportar, distribuir y comercializar gas licuado, sea a través de un municipio de manera singular, o bien, mediante una asociación o agrupación de municipalidades constituida especialmente para tales efectos.
  2. De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, las municipalidades podrán ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales, mediante la distribución directa, o a través de distribuidores minoristas autorizados por ley. El transporte, la comercialización y la distribución de gas licuado se podrá realizar dentro de todo el territorio nacional, en el caso de las asociaciones de municipalidades que se constituyan para tales efectos; y dentro del territorio de la comuna respectiva, en los casos de las municipalidades que desarrollen dichas actividades de manera singular. Para estos efectos, las municipalidades y asociaciones de municipalidades deberán cumplir con las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes que regulan el mercado de comercialización del gas licuado de petróleo, el transporte, las medidas de seguridad y demás que sean aplicables.
  3. En virtud de la autorización establecida en el artículo primero, el alcalde o alcaldesa, según sea el caso, con acuerdo del concejo municipal y de conformidad con la ley orgánica respectiva, podrá disponer la constitución de sociedades o asociaciones, cuyo objeto social será el transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo.
  4. Las sociedades o asociaciones que se constituyan en virtud de esta ley se encontrarán sometidas a las normas sobre control, fiscalización y transparencia que regulan a los órganos de la administración del Estado.

El proyecto también considera que la promoción y defensa de la libre competencia en los mercados, municipios y asociaciones municipales que se acojan a esta eventual ley, así como también las sociedades o asociaciones constituidas al amparo del artículo cuarto, “quedarán sujetas a las disposiciones del decreto ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia“.

Fuente: CNN