En conversación con Radio Sago el abogado chileno radicado en Londres, Rodrigo Díaz Madariaga, sostuvo que la propuesta constitucional genera un riesgo de politizar la justicia, agregando que aún hay una gran incertidumbre sobre cómo operarán los sistemas de justicia para los pueblos originarios.
Díaz Madariaga puntualizó que otro punto que no ha sido abordado en profundidad es el derecho a huelga* establecido en el texto, el que no tiene límites y que puede generar desórdenes en la relación entre trabajadores y el empleador.
*Artículo 47
*6 La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
*7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.
Acá la entrevista completa.