El Tribunal de Garantía de Valparaíso ordenó la prisión preventiva para los dos imputados por el megaincendio ocurrido el 2 de febrero en la región homónima, quienes el viernes fueron detenidos por la PDI por su presunta participación en los hechos que provocaron la muerte de 137 personas.
Se trata de Francisco Ignacio Mondaca, de 22 años, sindicado como autor material del incendio y quien hace un año y medio se desempeñaba como voluntario de Bomberos de la 13° Compañía de Placilla. De acuerdo a la investigación de la fiscalía, Mondaca actuó de manera concertada con un funcionario de Conaf, Franco Pinto Orellana, sindicado como autor intelectual del hecho.
La magistrada accedió a la solicitud de la fiscalía y consideró que se entregaron antecedentes suficientes para establecer que en este estadio procesal, se justicia «la existencia de un hecho que nos afectó a todos los ciudadanos de esta región, que no fue un hecho casual ni de la naturaleza».
«Lo cierto es que este hecho se provocó por personas y son personas determinadas. Normalmente no sabemos quiénes son los autores de estas conductas (…) acá tenemos una investigación muy prolija que ha hecho uso de la tecnología más moderna, que ha permitido dar con el paradero y la identidad de dos personas», añadió.
La jueza agregó respecto a Pinto que «manejaba información privilegiada respecto a las condiciones climatológicas favorables para generar un incendio», y dio por acreditado es que hubo «concierto entre dos personas», conocedores de la forma para propagar el fuego.
Asimismo, tal como lo planteó fiscalía, la magistrada consideró que ambos sujetos actuaron de manera dolosa: «hubo dolo directo de causar el incendio, y a lo menos, dolo eventual del resultado de muerte», y añadió que «el hombre medio, con autocontrol, con dominio propio, no va a colocar dispositivos» para ocasionar estos incendios.
Los imputados cumplirán la cautelar decretada en el Penal Santiago 1 durante el plazo de la investigación fijado en seis meses.
Fiscalía acusó «dolo» en actuar de los imputados
Durante la audiencia de formalización, que comenzó pasadas las 11.00 horas, la fiscalía planteó que hubo dolo en el actuar de los sujetos, quienes según se expuso, buscaron las condiciones climáticas óptimas para la propagación del fuego, además de ser conocedores de que en la zona habitaban personas y considerando que el día anterior, Senapred había actualizado la alerta por incendios.
«Tenemos claro que hay una búsqueda de un bosque o reserva protegida, con conocimiento de causa, pero también tenemos claro de que son vecinos que viven en el lugar, en Peñuelas y Placilla, son personas que saben que son centros poblados, conurbaciones. La presencia de personas era evidente», comentó el fiscal.
Asimismo, el ente persecutor acusó que Mondaca, al ser bombero, tenía conocimiento de que los incendios pueden ser controlables «por eso prendió cuatro focos, porque mientras más incendios haya, de la misma naturaleza, más difícil es atacarlos a todos».
La Fiscalía señaló que «entendemos que es una acción dolosa y no culposa porque efectivamente, tenían los conocimientos, la fecha, el momento, la premeditación, para haber causado un incendio que fuera de carácter incontrolable y terminara de la manera en que terminó».
En esa línea, la solicitud de prisión preventiva, es por «el delito de incendio con resultado de muerte – de 137 personas- efectivamente se encuentra acreditado», y se acotó que el delito de incendio de bosques señala además que «si se comunica el incendio original a edificios o zonas donde había personas, y que esto se podía conocer, efectivamente tiene una pena mayor que da hasta presidio perpetuo». Esto, sin perjuicio del segundo delito que se le imputa a Mondaca, por «porte de artefacto de artificio».
Todos los querelleantes adhirieron a la solicitud de la prisión preventiva para los imputados, incluyendo el Consejo de Defensa del Estado (CDE), la Municipalidad de Valparaíso, y particulares. Esto, pese a que las defensas tanto de Mondaca como Pinto, solicitaron arresto domiciliario total, por considerar que no hubo dolo en la actuación de los sujetos, sino que hubo «muerte culposa», en torno a las consecuencias que ocurrieron, lo que fue desestimado, en esta etapa procesal, por la magistrada.
Fuente: Emol.com