Mediante la Resolución Exenta Nº 13 DEL Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Los Lagos, el General de Brigada Aérea Cristian Eguía, en consideración al cordón sanitario que se estableció para la isla de Chiloé, resolvió adoptar medidas para el transporte marítimo, en particular de los denominados servicios críticos.
En dicho documento se establecen las condiciones sanitarias para el transporte marítimo de las cargas e insumos necesarios para la isla de Chiloé, tales como que:
- La tripulación a bordo de las embarcaciones no podrán tomar contacto físico cercano con los habitantes protegidos por el cordón sanitario, entendiéndose una distancia menor de 5 metros.
- Desembarco en la isla salvo por maniobras estrictamente necesarias para el atraque, amarre, fondeo y embarque y desembarque.
- Subir más de dos pasajeros por camión que se transporte por vía marítima.
- Antes de iniciar viaje al archipiélago de Chiloé, la tripulación deberá realizar exámenes de salud que acrediten que no posee síntomas atribuibles al Covid-19, ya que si presentara síntomas no podrá subir a la nave. En caso que la navegación dure más de un día se deberá efectuar un control diario de síntomas y si presenta síntomas durante la navegación, deberá ser derivado al centro de salud más cercano, debiendo esperar el resto de la tripulación el descarte de la enfermedad antes de volver a zarpar.
- Al momento de la racalada de cada nave, así como la carga deberán ser sanitizadas de manera exhaustiva.
- En cuanto a la descarga de peces o animales vivos o muertos, no podrá tener contacto directo con personas, debiendo realizarse la operación de carga o descarga por métodos mecánicos.
- La carga deberá estar debidamente envasada de manera que la sanitización no dañen su contenido.
- En muelles, sitios de atraque, embarco o desembarco, se deberán implementar en los accesos de las instalaciones, pediluvios que deberán utilizar las personas a su ingreso, así como la desinfección de sus ropas al inicio de cada jornada.
En dicha resolución, se define que las cargas permitidas para transportar por vía marítima desde y hacia la zona protegida, son las siguientes:
- Insumos de bioseguridad (alcohol, guantes, mascarillas)
- Medicamentos e insumos de uso veterinario
- Alimentos perecibles y no perecibles, procesados como no procesados, para personas y/o animales, debidamente empacados o envasados. Aquellos que deben mantener la cadena de frío, la nave deberá contar con sistema de refrigeración pertinente.
- Alimentos medicados de uso veterinario.
- Productos de limpieza, desinfección y aseo personal.
- Equipos de protección personal.
- Cilindros de oxígeno con el debido cumplimiento de las normas de seguridad.
- Insumos para plantas de alimentos (como granos, harina de pescado, etc. Incluidos los necesarios para envasar como material de empaque cartón plástico).
- Otros artículos e insumos relacionados con la pesca y acuicultura como boyas, redes, smolt, cosecha, chorito adulto, semillas choritos, peces de núcleos genéticos, reproductores y ovas, productos del mar terminado ( como moluscos bivalvos, peces y salmones) y los necesarios para su debido procesamiento, transporte y posterior empaque de producto terminado.
- Otros artículos e insumos relacionados con la pesca artesanal y/o recolectores de orilla, tales como algas (luga, pelillo, cochayuyo), moluscos y pescados, todos los cuales deberán cumplir con todas las normas sectoriales vigentes.
- Combustible, como la carga en los muelles y/o puertos siempre y cuando se cumplan con las normas de seguridad pertinentes.
- Herramientas, repuestos para vehículos, naves, herramientas, máquinas industriales, agrícolas o de cualquier índole.
Igualmente se establece que los servicios críticos que pueden otorgarse por vía marítima son:
- Retiro de residuos orgánicos e inorgánicos.
- Retiro de ensilaje y/o mortalidad.
Se informa además a la Autoridad Marítima a fin de que instruya y determine los puertos o lugares en que se podrá realizar los señalado precedentemente y se le señala, la necesidad de permitir la recalada de barcos provenientes con cosecha de pescados desde la línea FAN en el puerto de Quellón u otro que determine, con el fin de que personal del Servicio Nacional de Pesca y de la Autoridad Sanitaria, puedan tomar muestra de agua a las bodegas a fin de constatar la ausencia de Alexandrum Catenella para posterior descarga de los peces, ya sea a un acopio o descarga directa a una planta de matanza debidamente autorizada.
La resolución establece que las actividades de la pesca artesanal podrán seguir desarrollándose en el Archipiélago de Chiloé, sin que el documento lo limite de forma alguna.
Finalmente, dicha resolución comienza a regir a partir del 28 de marzo de 2020 hasta que la autoridad, en este caso, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Los Lagos, resuelva su término.