La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ordenó a la dueña de una parcela en Puerto Varas que permita que los trabajadores de la empresa eléctrica Sistema de Transmisión del Sur S. A, puedan ejecutar labores de mantención.

Tras acoger un recurso de protección, el tribunal de alzada ordenó a la propietaria del terreno, abstenerse de impedir o dificultar el ingreso de personal calificado para efectuar trabajos de mantención de la franja de seguridad de línea de alta tensión que atraviesa el predio, según lo establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

En fallo unánime, la segunda sala del tribunal porteño -integrada por los ministros Jaime Vicente Meza, Moisés Montiel y el abogado integrante Mauricio Cárdenas- acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.

El fallo, ordena la poda de los árboles del predio, no la tala. “Se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Luis Felipe Jordán Barahona, en representación de Sistema de Transmisión del Sur S.A. (…), sólo en cuanto se ordena a la recurrida como medida de restablecimiento del derecho, que deberá abstenerse de impedir o dificultar el ingreso de personal calificado de la recurrente o contratado por esta, para efectuar exclusivamente solo aquellos trabajos de poda que fuere estrictamente necesario de árboles y arbustos”.

El fallo de la Corte de Apelaciones es tajante en cuanto a que niega “la posibilidad de tala de los mismos”.

Fuente: Soychile.cl