Oficialmente comenzó a regir la denominada “Ley Cholito” y ya son cientos los dueños y dueñas de mascotas que deberán registrar a su animal en la nómina nacional de tenencia responsable. Dicha ley 21.020 o más conocida como Ley de Tenencia Responsable, es una iniciativa regulada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa (Subdere), organismo a cargo de mantener y ordenar el registro.
Ante esto es que, quienes deseen formalizar la inscripción del animal, deberán acercarse a los puntos destinados donde se les pondrá un chip con el fin de mantener un control sobre distintos aspectos de este.
En este sentido, cabe destacar que los animales deben ser mayores a dos meses para poder realizar esta intervención, la cual consiste en una pequeña cirugía que se puede realizar en clínicas privadas, veterinarias públicas o jornadas de implantación dispuestas por los municipios. Posterirmente, se debe requerir de la clave única del registro civil, la cual debe ser solicitada personalmente en las dependencias del servicio.
El tercer paso es la acreditación del dueño, que puede ser mediante boleta de compra o registro de adopción, o en su defecto, presentar una declaración jurada simple que indique las características del animal acreditando de este modo, ser el dueño oficial.
Finalmente, el último paso es inscribirlo en el registro nacional, trámite que debe ser realizado en las mismas dependencias del municipio donde viva el animal, o también se puede realizar mediante internet teniendo toda la documentación anteriormente requerida.