“Ley Seca”: ¿Qué implica y desde cuándo rige la prohibición de vender alcohol?

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Una de las normas icónicas de los procesos electorales en Chile dice relación con la prohibición de vender alcohol en la previa del proceso.

Esto, como se establece en el artículo 128 de la Ley 18.700.

De acuerdo con el texto, “el día de la elección, o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él”.

Entonces, considerando que la mesas estarán habilitadas entre las 8 y las 18 horas, la restricción regirá entre las 05:00 de la madrugada del domingo y las 20:00 horas, aproximadamente, de la misma jornada.

La única excepción a la norma, como dicta el mismo cuerpo legal, es “solo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos”.

Se estipula, asimismo, que “no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo”.

La ley permite, de igual forma, que las autoridades “dispondrá de la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición”.