Plebiscito: 26 de abril de 2020
La reforma plantea que tres días después de su entrada en vigencia, el Presidente convocará a un plebiscito nacional para el 26 de abril de 2020. En esa consulta, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales (ver ejemplo). La reforma contempla, además, una franja de 30 minutos diarios de transmisión para cada una de las alternativas (“apruebo” o “rechazo” una nueva Constitución) -que deberá ser difundida de forma gratuita por los canales de televisión de libre recepción- dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la convocatoria al plebiscito. Si la ciudadanía aprueba elaborar una nueva Constitución, el Mandatario deberá convocar en un plazo de cinco días a la elección de los miembros de la convención.
Elección del “convencional constituyente”
Al igual como lo establece el acuerdo por una nueva Constitución, los comicios para definir a los miembros de la convención -que se denominarán “convencionales constituyentes”- se regirán por el sistema de elección de diputados y, además, por lo establecido en las leyes de votos y escrutinios, de inscripción electoral, de partidos y de transparencia.
Sin embargo, respecto a este punto la oposición logró un triunfo. Esto, debido a que se deja abierta la opción de ingresar nuevos elementos para estos sufragios hasta el 25 de junio de 2020. Asimismo, se fija un período de 30 días para el proceso de calificación de la elección. La proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes al Presidente y al Congreso.
Requisitos e incompatibilidades
Cualquier ciudadano chileno mayor de 18 años y con derecho a sufragio podrá postular como candidato a la convención.
En tanto, ministros, subsecretarios, seremis, miembros activos de las FF.AA. y de Orden y Seguridad, miembros del Poder Judicial, entre otros funcionarios de organismos públicos, cesarán en sus cargos al momento de presentar sus candidaturas. Misma regla se aplicará para senadores y diputados, solo en caso que en el plebiscito de abril gane la opción de una convención constitucional, no el órgano mixto.
Por otra parte, los dirigentes gremiales o vecinales tendrán que suspender sus funciones al inscribir sus candidaturas.
Trabajo de la convención y “secretaría técnica”
Dentro de los tres días siguientes a la calificación de las elecciones de convencionales, el Presidente convocará a la primera sesión de la convención y el lugar donde funcionará por nueve o doce meses. En el caso de que el Mandatario no especifique un espacio, el nuevo órgano se instalará en el Congreso. En esa primera sesión, la convención tendrá que elegir a un presidente y vicepresidente, y después establecer un reglamento de votaciones y normas. Asimismo, se ratifica que el quórum de las propuestas para la nueva Constitución será de 2/3, el que no podrá ser modificado por sus miembros.
Junto con esto, la convención deberá conformar una “secretaría técnica” de expertos.
Estatuto y remuneración de los convencionales
El texto establece que desde la proclamación del Tricel, los funcionarios públicos -excepto autoridades que deben cesar en sus cargos- y los trabajadores de las empresas del Estado podrán hacer uso de un permiso sin goce de sueldo mientras trabajen en la convención. Los convencionales estarán afectos a la ley de probidad en la función pública y a la ley de lobby. En el caso de la convención mixta, los parlamentarios que la integren quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones del Congreso. Además, la reforma fija en 50 UTM (cerca de $ 2 millones 480 mil) la remuneración mensual de los convencionales, más asignaciones que deben establecerse en el reglamento de la convención, que serán administradas por un comité externo.
Límites y respeto a régimen democrático
La reforma impone que la convención no podrá ejercer funciones de otros órganos del Estado o de autoridad alguna establecida en la legislación vigente, ni tampoco podrá anular la vigencia de la Constitución actual o modificar sus normas.
También replica la Constitución vigente respecto de que “la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo”, prohibiéndole al órgano constituyente “atribuirse el ejercicio de la soberanía”. Y establece que la nueva Constitución “deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
El proceso de reclamación de infracciones
Si uno de los convencionales lo estima necesario, podrá presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema para acusar una eventual infracción a las reglas del funcionamiento de la convención. Para esto, deberá contar con el patrocinio de un cuarto de los miembros en ejercicio del órgano constituyente.
De inmediato, cinco ministros del máximo tribunal, elegidos por sorteo, conocerán de la reclamación y tendrán diez días para resolver el recurso. Las autoridades escogidas cambiarán caso a caso.
Sin embargo, en el escrito queda establecido que ese eventual alegato no podrá ser en ningún caso sobre el contenido de los textos en elaboración.
Normas transitorias
La propuesta de reforma constitucional establece que la convención podrá fijar disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución. Asimismo, precisa que el nuevo texto constitucional “no podrá poner término anticipado al periodo de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. Por otro lado, se especifica en el texto que la nueva Constitución “deberá establecer el modo en que las otras autoridades” que el texto constitucional “establece cesarán o continuarán en sus funciones”.
Integración y sistema electoral de la mixta
La instancia estará integrada por 172 miembros, 86 de ellos corresponderán a “ciudadanos electos especialmente para estos efectos” y 86 parlamentarios, los que “serán elegidos por el Congreso Pleno”. Los candidatos podrán presentarse mediante listas o pactos electorales y se elegirán de acuerdo al sistema que rige la elección de diputados. En el caso de los convencionales constituyentes no parlamentarios, “estos serán elegidos de acuerdo a las reglas establecidas en (…) la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en su texto vigente al 25 de junio del 2020”. Sin embargo, la reforma disminuye la cantidad de cupos a elegir por distrito.
Integración de la convención constitucional
155 ciudadanos electos conformarán la convención constitucional, mismo número de los diputados actualmente.
En ese sentido, se mantendrá la cantidad de personas electas por cada distrito y se escogerán bajo el mismo método que rige a la elección de los integrantes de la Cámara Baja.
A su vez, el acuerdo de la comisión técnica establece algunas prohibiciones para quienes aspiren a ser parte de este órgano y para sus miembros. Así, en el texto se especifica que los convencionales constituyentes no podrán postular a otro cargo de elección popular mientras ejerzan sus funciones y, además, que no podrán ser candidatos hasta un año después de que cese la convención.
Sanciones por no votar en el plebiscito ratificatorio
El documento elaborado por la mesa técnica también establece que, una vez que la propuesta de nueva Constitución sea redactada y aprobada por la convención, será comunicada al Presidente de la República, quien deberá convocar mediante un decreto supremo exento -dentro de los tres días siguientes- a un plebiscito para que las personas aprueben o rechazan el nuevo texto. Para ese referéndum se establece voto obligatorio y se determinan sanciones: una multa, a beneficio municipal, de 0,5 a 3 UTM (alrededor de $24.000 a poco más de $148 mil). De todas maneras, estarán excusados quienes acrediten enfermedad, ausencia del país o estar a más de 200 kilómetros del lugar de votación.
Fuente: La Tercera