La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, hizo un primer balance respecto de los empleadores que se acogieron a la nueva ley de protección del empleo, en medio de la emergencia sanitaria que ha generado el covid-19.
«Tenemos aproximadamente 23 mil empleadores que se han acercado a hacer el trámite, estamos hablando de que aproximadamente estaríamos dándole cobertura a cerca de 350 mil trabajadores», dijo en Tele13.
Respecto de cuánto estas personas estarían recibiendo el pago del seguro de cesantía, la ministra explicó que depende de cada caso cuando comenzó esta suspensión.
«Nosotros tenemos un efecto retroactivo que es a partir del desde el 18 de marzo, pero podemos tener empresas que se hayan acogido a este beneficio durante los días de marzo, cuando nosotros comenzamos a aplicar el efecto retroactivo o durante el mes de abril, por ejemplo, que hayan decidido a partir de esta semana aplicar la suspensión».
Añadió que «como siempre se busca que los beneficios de seguridad social se paguen con la misma periodicidad que las remuneraciones, podríamos entender que un empleador que ha iniciado el trámite durante todo el mes de abril, el pago de ese beneficio debiera ser o bien el último día del mes de abril o los primeros días del mes de mayo».
Sobre si un empleador puede obligar al trabajador a acogerse bajo esta nueva ley, la ministra aseguró que no, pero «hay que distinguir si la paralización es por orden de la autoridad, es decir, si la empresa o el lugar de trabajo está impedido de trabajar por una orden de autoridad y hay una resolución que fue suscrita por el subsecretario de Hacienda y el subsecretario del Trabajo, que señalan cuáles son esos trabajos que están impedido de funcionar.
Ahí es absolutamente unilateral, tampoco depende del empleador, depende de una decisión de autoridad».
No obstante, Zaldívar precisó que «tenemos ciertos casos en los cuales no hubo una declaración de autoridad, por tanto, se pudiera entender que esos lugares pudieron seguir trabajando y ahí entonces cuando es necesario el acuerdo entre las partes».
También aclaró que «no corresponde» el caso cuando un empleador le plantea al trabajador la suspensión laboral, pero le dice que debe seguir trabajando.
«Si está suspendida la relación laboral, no debe seguir trabajando, lo mismo en el caso si me están obligando a suscribir un acuerdo en que no estoy en condiciones de suscribir».
De todas formas, la secretaria de Estado enfatizó que los trabajadores pueden hacer las respectivas denuncias ante la Dirección del Trabajo.
En caso se sentirse vulnerado como trabajador, las denuncias deben hacerse ante la Dirección del Trabajo.
La ley permite que los trabajadores afiliados al seguro de cesantía puedan hacer uso de éste cuando vean afectadas o dejen de recibir remuneraciones por suspensión contractual por efectos de la emergencia.
Beneficio que será financiado primero por el fondo individual de cada trabajador y luego, de ser necesario, por el fondo solidario del mencionado seguro. Así, los trabajadores afectados que cumplan con ciertos requisitos y durante el período en que no puedan trabajar, recibirán un beneficio equivalente al 70% de su remuneración durante el primer mes, porcentaje que se irá reduciendo gradualmente.
En el caso de se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% para los meses siguientes. Además, la ley sube los pisos de ingresos del beneficio del seguro de cesantía, para proteger mejor a los trabajadores de más bajos ingresos. Durante este periodo, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud, cotizando por un 50% de la remuneración.
Fuente: Emol
Imagen: Radio Paulina