Osorno: Dictan 8 años de prisión a sentenciado por violación y abuso sexual reiterados de menor

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Ocho años de cárcel fue la sentencia que el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno dictó para el autor de una serie de agresiones sexuales contra una menor de edad. La Fiscalía, representada por el Fiscal Jaime Sáez Leal, acreditó que el acusado cometió los delitos de violación y abuso sexual en carácter de reiterado entre los años 2016 y 2018.

“En definitiva el tribunal impuso una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de penas accesorias. Destacar también que el imputado no va a ser objeto de pena sustitutiva y deberá cumplir su condena privado de libertad”, apuntó el persecutor. La sentencia además incorpora la dictación de “medidas accesorias que son propias de los delitos sexuales, entre esas la prohibición de acercamiento a la víctima por un periodo determinado de tiempo”, dijo Sáez.

Una de las novedades de este juicio oral es que es uno de los primeros que se realizan en la Región de Los Lagos por sistema de video-conferencia, esto como medida para evitar contagios por Covid-19.

HECHOS ACREDITADOS

Conforme a la sentencia dada a conocer, con los medios de prueba aportados por la Fiscalía, el Tribunal dictó veredicto condenatorio con la unanimidad de sus integrantes y dio por establecido que los hechos ocurrieron entre los años 2016 y 2018, cuando el acusado Lukas Tomas Obando Silva coincidió con la víctima en diversas oportunidades y en distintos domicilios. En una primera etapa el imputado le realizó a la menor tocaciones de carácter sexual, las que escalaron hasta la violación de la víctima en 2017.

La víctima, que al inicio de los hechos tenía 11 años de edad, prestó declaración durante el juicio oral y expuso las agresiones de las que fue objeto. También los jueces pudieron apreciar la declaración de familiares, peritos, funcionarios de la PDI y del propio imputado.

De acuerdo a lo señalado y como se expuso en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal Oral por la UNANIMIDAD de sus miembros, decidió condenar al acusado omo autor de los ABUSO SEXUAL IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal y de VIOLACIÓN IMPROPIA, prescrito y sancionado en artículo 362 del mismo Código, ambos en grado de Consumados en carácter de reiterados.