Piñera promulga ley de retiro anticipado de fondos previsionales para enfermos terminales

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Este viernes el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la ley que permite a los enfermos terminales hacer el retiro anticipado de sus fondos previsionales de las AFPs.

«Este excedente es de libre disposición»

El Mandatario, señaló que esta ley «permite a los enfermos terminales acceder en forma anticipada a sus ahorros previsionales y poder utilizarlos según sus necesidades, según sus preferencias, como excedentes de libre disposición».

«Esta ley considera como enfermo terminal a toda persona que tenga una condición de salud grave y que tenga una expectativa de vida inferior a los 12 meses», indicó.

Asimismo, explicó que «este excedente de libre disposición, que podrá ser retirado por los enfermos terminales, se calculará después de provisionar los recursos necesarios para financiar por 12 meses una renta básica equivalente a la Pensión Básica Solidaria, la cuota mortuoria y las pensiones de sobrevivencia cuando corresponda».

¿En qué consiste el proyecto?

La iniciativa permitirá a los afiliados activos o pensionados de una AFP que presenten una enfermedad terminal, el retiro de sus fondos como excedente de libre disposición.

No obstante lo anterior, deberán mantener en la cuenta los recursos necesarios para financiar: Una renta temporal por 12 meses igual a la Pensión Básica Solidaria (PBS), una cuota mortuoria de 15 UF (436 mil pesos) salvo aquellos del PBS y las pensiones de sobrevivencia en el caso que el afiliado sea beneficiarios de ésta.

La iniciativa establece que las y los afiliados que sean certificados como enfermo terminal por el Consejo Médico establecido para estos fines, tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la AFP a la que se encuentren afiliados a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

¿Cómo se solicita?

En cuanto a la Comisión Médica Regional, los cambios propuestos agregan que dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia.

Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal.

Frente a esto, la norma señala el procedimiento mediante el cual el afiliado, o la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Entrada en vigencia

En los artículos transitorios, se establece que esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin embargo, se agregó que a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios establecidos, quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma. Esto, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos.

Para esto, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos señalados en la norma.

El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Según datos entregados, se estima 46 mil personas padecen algún tipo de cáncer terminal hasta 2019 y esta cifra se duplica para considerar otros casos distintos al cáncer.