Portabilidad Financiera

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La Portabilidad Financiera, contenida en la ley 21.236, entró en vigencia el 8 de septiembre y viene a instalarse como un cambio sustantivo en los hábitos del mercado bursátil nacional, estableciendo una franquicia inédita hasta ahora en favor de los clientes del sistema.

En tal sentido, quiero aprovechar de invitar a la ciudadanía, especialmente a los emprendedores, a aprovechar los beneficios de la Portabilidad Financiera.

Este fue un proyecto en que hubo un consenso general de aprobarlo, porque la movilidad en materia financiera significa, en términos simples, introducir más competencia al mercado, generar mejores condiciones en favor del usuario bancario, y facilitar que éste pueda moverse más libremente de una institución a otra.

Es una medida que en el actual contexto de pandemia y crisis económica derivada de ella, podrá actuar como un salvavidas a quienes a hoy están amarrados de manos en materia de oportunidades para rediseñar su cartera de endeudamiento e inversión, buscando nuevos escenarios sin sobreendeudarse más.

La ley beneficia a todas las personas y empresas que tienen un producto financiero, tales como cuenta corriente, cuenta vista, tarjetas de crédito y débito, créditos hipotecarios, consumos u automotrices. Rige para los proveedores de servicios financieros, incluyendo en el listado a los bancos e instituciones financieras, cooperativas, compañías de seguros y cajas de compensación.

El mecanismo es sencillo: se debe solicitar, de manera presencial o a través del sitio electrónico de la entidad financiera de interés, una oferta de portabilidad donde se especificará los productos o servicios que mantiene vigentes y cuáles desea portar.

Luego vienen la recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud, en que la nueva institución solicitará al proveedor actual un documento donde indica en detalle los productos contratados a la institución de origen y evaluará la capacidad de pago.

Si todo anda bien, el paso siguiente será la aceptación de la oferta y un mandato de cierre, en la que el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados. Asimismo, el cliente otorga a la nueva institución un mandato de término, para pagar y dar cierre en seis días a los productos que mantiene con la empresa financiera de origen.

 

Bernardo Berger Fett

Diputado