De acuerdo al decreto, la medida de restricción rige de lunes a viernes entre las 07:30 hasta las 19:30 horas, y quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales o de uso fiscal, vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles, vehículos de servicios funerarios, vehículos de reparto de mercadería, vehículos con logo de empresas esenciales, vehículos de transporte público de pasajeros, urbanos, rurales e interurbanos, vehículos de transporte privado remunerado de pasajeros, transporte escolar, taxis básicos y sus modalidades, taxis colectivos dentro de su recorrido habitual, y los de transportes de carga.
Asimismo, quedarán exceptuados de la prohibición los vehículos particulares en los que se traslade al personal que desempeñe funciones en el ámbito de la Salud, público o privado, y personal de bomberos que concurra a una emergencia, situaciones que se acreditarán con la credencial de la respectiva institución, como lo señaló el Seremi de Salud en la región de Los Lagos, Alejandro Caroca.
De acuerdo al calendario de restricción es el siguiente:
Días lunes no podrán circular vehículos cuya patente terminen en los dígitos: 0-1.
Martes 2-3. Miércoles 4-5. Jueves 6-7. Viernes 8-9.