La primera sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt respaldó la aplicación de la ordenanza municipal que establece un perímetro de exclusión para el comercio ambulante en el centro de la ciudad, al rechazar el recurso de amparo que acusaba una posible vulneración de la libertad económica de quienes ejercen esta actividad.
El tribunal de alzada falló en contra de la acción interpuesta por la abogada Orietta Llauca en representación de 21 comerciantes informales, que planteaba que la normativa impedía el libre ejercicio de sus actividades económicas, desarrolladas de manera repetitiva, generalizada, constante y uniforme en el tiempo.
“La Corte de Apelaciones de Puerto Montt señala de forma clara que la ordenanza municipal que regula el comercio ambulante no vulnera en ningún aspecto lo contemplado en la Constitución en su artículo 19 número 21, esto es, que priva a los recurrentes de ejercer su libertad económica”, manifestó.
La ordenanza municipal comenzó a aplicarse el lunes 6 de enero y su cumplimiento se ha desarrollado gracias a la labor permanente de los equipos de Seguridad Pública, con el apoyo de Carabineros, la Delegación Presidencial y servicios como Aduanas e Impuestos Internos, junto con Rentas y Patentes del municipio.
Fuente: Comunicaciones Municipalidad de Puerto Montt