Regulación de biocombustibles sólidos pasó a comisión mixta: Proyecto busca regular el mercado de la leña

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En julio de 2020, un grupo de diputados ingresó un proyecto de ley para regular el mercado de la leña y sus derivados. La idea era garantizar su uso más acorde con la salud de las personas y el medioambiente por medio de exigencias de certificación.

El texto, que derivó hacia una normativa general para los biocombustibles sólidos, se aprobó en la Cámara en agosto de 2021. Dicha propuesta volvió a la Sala con una modificación del Senado que el pleno, por mayoría de votos, no aceptó.

La objeción tiene que ver con la responsabilidad del Estado en apoyar, financiera y técnicamente, a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado. Mientras que la Cámara fijó la materia como una obligación, el Senado lo planteó solo como una facultad.

Uno de los impulsores del proyecto, el diputado Harry Jurgensen, se refirió al proceso legislativo.

El parlamentario por Osorno, expuso que la implementación de esta ley requiere del compromiso financiero del Estado.

El punto se rechazó por 20 votos a favor, 94 en contra y 21 abstenciones. Con ello, dicho aspecto tendrá que ser abordado en una comisión mixta para resolver la diferencia con el Senado. El resto de la normativa, en todo caso, no fue objeto de cambios y ya se encuentra definida dentro de la nueva ley.

Texto del proyecto

La propuesta establece que todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad. Conjuntamente, pasa a describir conceptos como biomasa, biocombustibles sólidos y centro de procesamiento de biomasa.

Se define que el Ministerio de Energía establecerá las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica de los biocombustibles sólidos. Ello será requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé. La idea es promover energía térmica de forma eficiente y limpia.

Las especificaciones técnicas se expondrán vía reglamento. Allí también se detallará el procedimiento.

El texto, asimismo, regula las obligaciones de los actores del mercado de biocombustibles sólidos. Además, se establecen exigencias para el transporte de estos productos.

Dentro de este marco se consagra el deber para los centros de procesamientos de biomasa y para los comercializadores de inscribirse en un registro que llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Igualmente, los primeros deberán contar con una certificación oficial que pasará por la entrega de un sello de calidad.

Junto a lo anterior, se prohíbe la comercialización de leña que presente contaminación por sustancias químicas de cualquier tipo que sean nocivas para el medioambiente. También queda prohibida la comercialización de biocombustibles sólidos que no provengan de un Centro de Procesamiento de Biomasa certificado o de un comercializador inscrito. Tampoco se autorizará el uso de leña proveniente de bosque nativo sin el respectivo plan de manejo aprobado por la Conaf.

En todo caso, estas obligaciones no se aplicarán al autoconsumo. Se entenderá por tal el que se produce en un inmueble del que se es dueño, poseedor o mero tenedor.

Fiscalización y plan de modernización

Otro marco de disposiciones apunta a regular la fiscalización de este cuerpo legal y las sanciones a aplicar. Así, se asigna la tarea fiscalizadora a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. De igual modo, se le encarga la tutela de los registros de centros de procesamiento de biomasa y de comercializadores. En la misma línea, se encargará del registro de instaladores mantenedores autorizados de artefactos de combustión de biocombustibles sólidos.

Se considerará como infracción el otorgamiento de la certificación sobre la base de información incompleta, errónea o no verificada. También la falsificación de un sello de calidad. El monto de las multas será de beneficio fiscal.

El proyecto considera la producción de leña a cargo de personas pertenecientes a pueblos originarios reconocidos por el Estado de Chile. En este caso, se indica que se fomentarán sus técnicas y prácticas tradicionales y culturales en el uso de ella. Además, se prestará apoyo técnico institucional con respeto a sus prácticas culturales.

La iniciativa, paralelamente, establece que, cada cinco años, el Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos. Junto con esto, se fijan las materias básicas que contendrá dicho plan.

Finalmente, el texto efectúa diversas modificaciones a otras leyes para la adecuación de las presentes normas. Asimismo, fija los plazos para la dictación del reglamento y para la determinación de los requisitos para los organismos certificadores. Adicionalmente, considera un calendario de entrada en vigencia de la ley que toma como referencia el nivel de saturación de las comunas. De tal modo, las más saturadas entrarán al año de publicada la ley, un segundo grupo a los tres años y, las restantes, a los cinco años.

Fuente: camara.cl