Por Alejandra Westermayer Fuentes
Abogada
Parece que cada cierto tiempo debemos responder a la pregunta de por qué es necesario conversar sobre la violencia hacia las mujeres.
Inevitablemente debemos partir sosteniendo la siguiente premisa: Uno de los principales problemas sociales de nuestro país es la violencia contra las mujeres.
Hoy en día, lo que permite que, podamos identificar distintos tipos de violencia es su visibilización como problema social. La violencia contra la mujer, atraviesa la esfera de lo privado a lo público. Esta visibilización se produce gracias a que las sociedades cambian, evolucionan, cambian sus percepciones e intereses, y su conciencia en relación con temas que antes no se veían, o no interesaban, pero que en un momento determinado afecta a una sociedad toda. El Derecho, que también es una práctica social, y también es dinámico, debe dar cuenta de los cambios sobre estas construcciones, y por ende adecuar su normativa a las necesidades imperantes en un momento determinado.
En Chile, fue en virtud de la Ley N° 19.023 publicada en el año 1991 que se creó el Servicio Nacional de la Mujer, (actualmente SernamEG) como organismo del Estado destinado a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Su misión institucional es promover la igualdad, autonomía, equidad, no discriminación y una vida libre de violencia para las mujeres en toda su diversidad y la implementación de políticas, planes y programas que transversalicen la equidad de género en el Estado.
Así las cosas, el año 2016 mediante Ley 20.820 inicia sus funciones el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
Ahora bien, ¿Qué significa esto? – Que, hace más de dos décadas, en nuestro país se ha evolucionado culturalmente, políticamente y legalmente hacia una protección de los derechos de las mujeres, fruto de una mayor visibilización y denuncia de los altos índices de violencia contra ellas. A esto, debemos sumar la preocupación por parte de la comunidad internacional, que ha ido dictando normas y creando estándares, a través de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Beijing y la Convención de Belém do Pará. Todos estos instrumentos tuvieron por objeto proteger a la mujer, pero también empoderarla en cuanto a ejercer sus derechos políticos, civiles, sociales y culturales.
Cuando en nuestro país, una de las manifestaciones más extrema de la violencia contra la mujer es el femicidio, ilícito penal que se encuentra avalado por cruentas estadísticas (en el año 2018 en Chile hubo 42 femicidios consumados, y en este año, al mes de Febrero en nuestra Región ya se han cometido dos femicidios), es difícil soslayar estos conversatorios, o no considerarlos relevantes, teniendo en cuenta en primer lugar que, precisamente que los Servicios del Estado pertinentes en la materia, de acuerdo a lo encomendado por Mandato Presidencial, deben trabajar en prevenir y erradicar la violencia a las mujeres en el contexto del pololeo, y en segundo lugar, porque muchas veces los femicidios no sólo afectan a las mujeres que son privadas de su bien esencial (la vida), sino que también tienen efectos sobre sus hijos, familias, personas cercanas, una comunidad y la sociedad en su conjunto.
En síntesis, el rol de la comunidad, de las redes de apoyo y sobre todo del Estado, es fundamental para permitir a las mujeres reconocerse como víctima de violencia y alcanzar de esta manera, la autonomía necesaria para detenerla, y al mismo tiempo otorgar las condiciones de apoyo y mecanismos de protección.
Por eso, no da lo mismo priorizar y colaborar y colaborar en las precisiones para la construcción de un país libre de violencia a las mujeres.