La empresa The Not Company sufrió un revés en el marco de su expansión global. El Tribunal General de la Unión Europea rechazó el 8 de mayo pasado el registro de la marca “NotMilk”, confirmando la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
El 5 de julio de 2021, NotCo solicitó el registro de la marca “NotMilk” para designar productos en las clases 29 y 32, que incluyen sucedáneos de la leche y diversas bebidas vegetales. Sin embargo, la EUIPO rechazó la petición en octubre de 2022, argumentando que la marca carecía de carácter distintivo y era descriptiva.
En conversación con Radio Duna, el 27 de julio de 2021, el CEO de NotCo, Matías Muchnick, sostuvo que la compañía tenía un plan para arribar a Europa y Asia durante 2022.
Ahora, el actual fallo del Tribunal General se fundamenta en dos elementos clave: primero, la marca “NotMilk” fue considerada descriptiva y carente de carácter distintivo, ya que el público anglófono pertinente percibiría inmediatamente que los productos no contienen leche, lo cual impide su función esencial de identificar el origen comercial de los productos; segundo, el Tribunal confirmó que no tiene competencia para ordenar a la EUIPO continuar con el examen y registro de la marca, reafirmando que su papel se limita a revisar la legalidad de las decisiones de la EUIPO y no a dictar acciones específicas.
El Tribunal General destacó que el carácter descriptivo de una marca debe evaluarse en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro y en relación con la percepción del público pertinente. En este caso, los productos en cuestión eran sucedáneos de la leche y bebidas vegetales, y el público anglófono entendería “NotMilk” sin necesidad de un esfuerzo cognitivo adicional. Por tanto, el signo “NotMilk” describe directamente una característica esencial de los productos: la ausencia de leche.
Según el mismo tribunal, debido a su carácter descriptivo, la marca “NotMilk” también carece de carácter distintivo. El Reglamento (UE) 2017/1001 establece que una marca debe ser capaz de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras. Sin embargo, señala que una marca descriptiva no puede cumplir esta función distintiva, ya que cualquier empresa debería poder utilizar términos descriptivos para informar a los consumidores sobre las características de sus productos.
Así, la Sala de Recurso y el Tribunal General concluyeron que la expresión marcaria no tenía la capacidad de distinguir los productos de The Not Company SpA de los productos de otras empresas. Además, la firma no demostró que la marca hubiera adquirido carácter distintivo a través del uso, lo que podría haber permitido su registro a pesar de su naturaleza descriptiva.
El Tribunal General decidió resolver el recurso sin una fase oral, ya que ninguna de las partes solicitó la celebración de una vista oral dentro del plazo de tres semanas a partir de la notificación de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento. Esto es conforme al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Por lo tanto, el fallo se basó en los escritos presentados por las partes y no en una audiencia oral.
Frente a la sentencia que deniega el registro de la marca “NotMilk” en la Unión Europea, NotCo tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta instancia permite revisar las decisiones del tribunal, especialmente si se alega una incorrecta aplicación del derecho comunitario.
El procedimiento implica que NotCo deberá presentar este recurso dentro del plazo establecido tras la notificación de la sentencia del Tribunal General. El TJUE no reexamina los hechos del caso, sino que se enfoca en cuestiones de derecho, evaluando si el Tribunal General ha interpretado y aplicado correctamente la normativa europea.
En sencillo, NotCo puede recurrir la decisión del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, argumentando sobre posibles errores de interpretación o aplicación del derecho comunitario en la sentencia original.
Según la normativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para presentar un recurso de casación es de dos meses a partir de la notificación de la sentencia del Tribunal General. Este plazo puede extenderse en 10 días adicionales por razones de distancia.
Por lo tanto, NotCo tiene un total de dos meses y 10 días desde la notificación de la sentencia para interponer el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fuente: La Tercera