Senado aprueba proyecto que prohíbe el corte de suministros básicos durante 90 días

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El Senado aprobó un proyecto que prohíbe el corte de suministros básicos por 90 días desde su entrada en vigencia, en el contexto de la pandemia. Esta iniciativa, aprobada con 30 votos a favor, nueve abstenciones y ningún voto en contra, apunta al mismo fin que uno que despachó la hacia el Senado hace unas semanas la Cámara y que causó polémica por el desacuerdo que manifestó el Gobierno a su avance.

Sin embargo, tiene algunas diferencias, y una de las más significativas es que el impulsado por los senadores no se asocia al estado de catástrofe, sino que señala que no podrá hacerse la suspensión del suministro por un plazo determinado de tres meses.

El proyecto prohíbe, por un plazo de 90 días, que las empresas proveedoras de servicios básicos y de gas de red corten el suministro por mora en el pago, a sus usuarios residenciales que cumplan ciertos requisitos. Tampoco se podrá suspender los servicios a los hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, bomberos, organizaciones sin fines de lucro, microempresas y establecimientos educacionales y de salud municipales. Las deudas que acumulen las personas en este período, según dice la iniciativa que ahora pasó a la Cámara, podrán prorratearse en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses adicionales.

También podrán incluirse las deudas pendientes hasta en un monto de 10 UF (268 mil pesos) para los servicios eléctricos y 5 UF (143 mil pesos) en el caso del agua potable. Además, permite a los clientes de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato o de las condiciones de prepago, para la aplicación de un Plan Básico Solidario de Conectividad por 90 días. Mientras que el que aprobaron los diputados el 15 de abril, prohíbe el corte de este servicio en caso de no pago.

La iniciativa aprobada hoy dice que podrán acceder a estos beneficios las personas que estén dentro del 40% de vulnerabilidad, tengan la calidad de Adulto Mayor, que estén percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo, que estén acogidos a la Ley de Protección del Empleo; o sean trabajadores independientes o informales que acrediten estar impedidos de efectuar el pago, mediante una declaración jurada simple.

Fuente: Emol