Senado despachó la Ley Naín-Retamal de vuelta a la Cámara Baja

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A las 1:50 horas de este miércoles finalizó la sesión del Senado en la que se aprobó la idea de legislar el proyecto Nain-Retamal, para «fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial».

El texto se visó por 40 votos a favor y cinco en contra de los PC Daniel Núñez y Claudia Pascual, el RD Juan Ignacio Latorre, el regionalista Esteban Velásquez y Fabiola Campillai (Ind.).

La aprobación se dio luego de extensas conversaciones para destrabar el corazón de la propuesta, sobre la legítima defensa privilegiada para las policías, al hacer uso de su armamento en acto de servicio.

El diálogo dio fruto cerca de las 00:00 horas, cuando se logró una redacción de incluir -en el Código Penal como lo impulsó la oposición y no en el Código de Justicia Militar como quería el Ejecutivo- que «se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4, 5 y 6 en este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realizaren funciones de orden público y seguridad pública interior. En dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa».

En el siguiente inciso se señala que «los numerales 4, 5 y 6, se aplicarán respecto de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realizaren funciones de orden público y seguridad pública interior ante agresiones contra las personas. De afectarse exclusivamente bienes, procederá la aplicación del número 10 del presente artículo».

Y lo más relevante para sus promotores, «esta norma se utilizará con preferencia a lo establecido en el artículo 410 del Código de Justicia Militar. Respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los Tribunales, según las circunstancias y si estas demostraren que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en virtud de uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo».

Esta indicación al «corazón» de la iniciativa se terminó aprobando de madrugada por 42 votos a favor, incluidos los de Núñez (PC) y Latorre (RD). Ahora el proyecto entrará a tercer trámite legislativo, y será discutido por una comisión mixta de diputados y senadores.

Fuente: Emol