Si bien un 92% de las 89 cuentas de las colectividades que se presentaron fueron aprobadas, todas recibieron observaciones, las que de no ser aclaradas podrían derivar en la apertura de procedimientos administrativos sancionatorios para determinar las posibles infracciones a la legislación electoral.
Los estándares de la actual normativa exigen que las cuentas de ingresos y gastos electorales de los partidos políticos que participan en cada votación se transparenten de cara a la ciudadanía, al igual que las de los candidatos. En este proceso, el Servicio Electoral (Servel), a través de su Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, tiene un rol clave en su fiscalización.
Tal como las cuentas de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados que se presentaron a las elecciones del 19 de noviembre pasado, cuyos resultados el Servel ya informó en marzo, la auditoría a las cuentas que los partidos políticos abrieron para estos fines, concluyó el miércoles 4 de abril.
De las 89 cuentas que gestionaron las colectividades, en el marco del proceso mencionado, se presentó un 92% de éstas, cumpliendo con los requerimientos para su aprobación, en conformidad con la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
De acuerdo con la planilla de gastos electorales que elaboró el Servel en base a lo informado por los partidos, en conjunto dichas colectividades reportaron un gasto total de $14.055.267.881.
En cuanto a la revisión realizada por el Servicio, las 82 cuentas presentadas recibieron observaciones, las cuales los administradores generales deberán aclarar oportunamente. En este sentido, el Servel a la fecha ha recibido respuestas en el 57% de los oficios enviados.
Sin embargo, en aquellos casos en que las respuestas a las observaciones formuladas por el Servel no sean satisfactorias, se abrirán Procedimientos Administrativos Sancionatorios (PAS) a fin de determinar las eventuales infracciones a la legislación electoral y aplicar las multas correspondientes. Tal como ocurre con las siete cuentas que no se presentaron, las cuales se cerraron con la calidad de cuenta no presentada y recibirán la multa que se determine en el PAS respectivo.
Cabe destacar que, de conformidad al artículo 50 de la citada ley, el Director del Servicio Electoral rechazará la cuenta que no se ajuste a los documentos y comprobantes acompañados o contenga errores u omisiones graves. El hecho de que una cuenta sea aprobada, no obsta a que se determine la existencia de infracciones a la normativa electoral, con la consiguiente aplicación de multas.
Lo que viene
Luego de la emisión de las resoluciones de aprobación de las cuentas, y dentro de los 20 días siguientes, el Servicio Electoral determinará si la suma que hayan recibido los partidos por concepto de anticipos excedió de la cantidad que resulte de multiplicar 0,015 UF por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. De ser inferior, el partido tendrá derecho a que se le reembolse la diferencia, cuyo monto es informado a la Tesorería General de la República (TGR) para que efectúe la devolución correspondiente.
Según la legislación vigente, no se procederá a dichos pagos respecto de los montos que estén en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del partido, o se hagan efectivos los cargos por el retiro de propaganda en que incurran los alcaldes, según el artículo 35 de la Ley 18.700. Asimismo, una vez determinadas las multas mediante resolución o sentencia firme, la Tesorería General de la República las hará efectivas en los montos adeudados.
Finalmente, tal como se consigna en el artículo 54 de la Ley 19.884, las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral son públicas y se encuentran disponibles en el sitio web del Servicio.
Fuente: El Mostrador