Servel espera que candidaturas rechazadas realicen reclamos ante el Tricel

97

En día de ayer 2 de septiembre el Servicio Electoral notificó a los Partidos Políticos y a los candidatos independientes sobre la aceptación o rechazo individual de cada una de sus candidaturas a diputados y senadores, indicando detalladamente la causal en caso de rechazo, de conformidad a la letra a) del inciso primero del artículo 19 de la ley 18.700.

Adicionalmente, notificó a los Partidos Políticos que no cumplieron los porcentajes mínimos de sexo para el total de sus candidaturas aceptadas individualmente, del rechazo total de ellas para los cargos de diputados o senadores según corresponda. En estos casos, los partidos disponen de un plazo adicional de 4 días hábiles para efectuar las correcciones para ajustarse a los porcentajes de sexo, retirando y declarando nuevas candidaturas. Todo ello de conformidad a la letra b) del inciso primero y del inciso segundo del artículo 19 de la ley 18.700.

Efectuadas las correcciones, el Servicio Electoral procederá a resolver la aceptación o rechazo de dichas candidaturas y emitirá la resolución final de aprobación o rechazo para todas las candidaturas al parlamento que publicará en su página web. Dicha resolución publicada podrá ser reclamada por los partidos políticos y candados independientes ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

A través de su cuenta de Twitter, el consejero del Servel Patricio Santa María, sostuvo que “en todo caso, las resoluciones del Servel pueden ser reclamadas ante la Justicia Electoral, la que puede confirmar o rechazar el respectivo reclamo, dado que ésta resuelve como jurado y, por ende, con menores restricciones que la autoridad administrativa”.

“Así está establecido en la legislación electoral, como parte del Estado de Derecho. Por ende, lo que corresponde es utilizar los mecanismos legales, evitando descalificaciones e imputaciones irresponsables, que sólo siguen afectando la confianza y credibilidad de las instituciones”, cerró Santamaría.