SISS abre expediente de caducidad y formula cargos a ESSAL Osorno

329

La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) resolvió abrir un expediente de caducidad a la concesión de agua potable de ESSAL Osorno, y formular cargos tras finalizar la investigación técnica por las fallas que ocasionaron la grave emergencia vivida en la ciudad de la Región de Los Lagos, debido a un derrame de hidrocarburos que afectó a la Planta de Producción de Agua Potable de Caipulli.

La indagatoria concluye que los hechos investigados son «de la mayor gravedad por su duración y repercusiones en la población y en el desarrollo de la ciudad afectada, por acciones de total responsabilidad de la empresa concesionaria ESSAL S.A. Además, estos hechos dejan en evidencia que la empresa sanitaria, incurrió en falencias operativas ante la emergencia, la información y la calidad de los servicios, aspectos que la legislación sanitaria considera sancionables».

Por estas infracciones confirmadas, la SISS ha resuelto el inicio de dos procesos en contra de la empresa ESSAL, los cuales deberán avanzar respetando la legislación que asegura un debido proceso.

Por una parte, se han formulado cargos cuyas multas podrían superar los 2.500 millones de pesos, monto que solo podrá ser definido una vez que termine el período de descargos al que tiene derecho la empresa.

En segundo lugar, se ha abierto un expediente de caducidad a la concesión de ESSAL en Osorno, proceso que también le otorga derecho a la empresa tendrá un periodo de 20 días para hacer sus descargos y apelaciones, tras lo cual la SISS estará en condiciones de emitir su resolución final en la forma de una propuesta al Presidente de la República.

Los cargos formulados son por:

a) Incumplimiento de la obligación de calidad de servicio y particularmente por no cumplir con la calidad del agua de acuerdo con las normas que rigen en Chile (NCh 409/1 Of.2005), especialmente en cuanto a requisitos de sabor y olor, presencia de cloro libre residual y turbiedad.

b) Incumplimiento de la obligación de continuidad del servicio de agua potable, tras dos eventos que dejaron sin agua a Osorno entre el 11 y el 17 de julio, y luego entre el 17 y el 21 de julio. En el primer caso, se dejó sin servicio al 97,9% de los clientes de la ciudad, y en el segundo, al 50,6%.

c) Afectación de los usuarios: La ley establece límites a las situaciones de corte, y el hecho de que en ambas situaciones de corte no programado de suministro se haya afectado a un porcentaje importante de la población constituye una infracción.

d) Poner en peligro la salud de la población: Al extenderse más allá de lo debido el corte de agua potable, la concesionaria incurrió en una infracción de peligro.

e) No cumplir con las instrucciones de la SISS: ESSAL Osorno incumplió el Oficio de la SISS N°3459 del 25 de noviembre de 2008 que establece las condiciones de prestación del servicio en caso de emergencias. En concreto, la empresa no cumplió con las obligaciones en cuanto a la atención de la emergencia, plazos de solución y distribución alternativa de agua potable.

f) Información errónea a la autoridad y a los clientes: El cargo en este aspecto se refiere tanto a que no se informó oportunamente del derrame, como a la serie de informaciones manifiestamente falsas a los clientes y a la SISS sobre las causas del problema, el tiempo de reposición luego de la suspensión del suministro, causas del segundo corte y capacidad real de abastecimiento de emergencia.