Superintendencia de Medio Ambiente ordena medidas al municipio de Puerto Varas por manejo deficiente del Relleno Sanitario Laja

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La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó al municipio de Puerto Varas, titular del proyecto “Relleno Sanitario La Laja”, la adopción de Medidas Urgentes y Transitorias por un plazo de 90 días corridos, respecto a su sistema de manejo de biogás, sistema de manejo de lixiviados y aguas lluvias.

La Jefa Regional de Los Lagos, de la Superintendencia de medio Ambiente, Ivonne Mansilla, explicó que la determinación se adoptó tras constatar una operación deficiente del relleno sanitario, puntualizando que en este caso se han recepcionado alrededor de 28 denuncias durante el año 2023.

 

Frente a lo anterior, el concejal de Puerto Varas, Marcelo Salazar, señaló que el documento de la Superintendencia echa por tierra toda la fantasía que el alcalde Gárate y su equipo de medioambiente dieron a conocer al Concejo Municipal, por lo que desde ya solicita la remoción de todo el personal de medioambiente que fue a mentir al concejo municipal de la comuna lacustre.

 

Cabe precisar que la Superintendencia resolvió como primera medida al municipio, presentar un Plan de Trabajo Integral que debe contener un cronograma de actividades con plazos acotados.

Sumado a lo anterior, la Superintendencia efectuó un Requerimiento de Información a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas para que, en un plazo no mayor a 10 días corridos, contados desde el término del plazo de vigencia de las medidas urgentes y transitorias, presente un informe final que dé cuenta de la ejecución de la totalidad de las medidas ordenadas.

Entre las medidas ordenadas por la Superintendencia de Medio Ambiente, se encuentran que el municipio se haga cargo del manejo de lixiviados y aguas lluvias y manejo de biogás, el que deberá considerar, al menos, la implementación de las siguientes acciones, tanto en el manejo de lixiviados y de aguas lluvias como en el manejo del biogás.

Respecto al manejo de lixiviados y de aguas lluvias, la Municipalidad deberá elaborar un catastro de las detecciones de los afloramientos de lixiviados en los diferentes taludes de los alveolos mencionados; retirar de manera inmediata los lixiviados de los alveolos y disponerlos en los lugares de acopio existentes al interior del relleno sanitario; recambiar las capas de cobertura saturadas de lixiviados; extracción inmediata del total de las aguas lluvias mezcladas con lixiviados de los canales perimetrales; prohibir la evacuación de las aguas lluvias que se acumulan al interior del alveolo 2 (B) y que se mezclan con la lixiviación del alveolo 1; entre otras acciones.

Y en cuanto al manejo de biogás, el municipio deberá elaborar un catastro donde se identifiquen los puntos por los cuales se encuentra migrando el biogás en los alveolos 1 y 2, el que no está siendo captado por el sistema de la red de captación; e informar, a través de un cronograma, todas las acciones para mejorar la captación y quema del biogás en las chimeneas, y la forma de eliminar la migración del biogás a través de las zonas de taludes en los sectores norte, sur, este y noroeste del alveolo 1 y los sectores norte, sur y oeste del alveolo 2.

Recordar que dicho proyecto se ubica en un predio de 179 hectáreas en la comuna de Puerto Varas, en el sector La Laja, y recibe residuos domiciliarios de 7 comunas de la provincia de Llanquihue: Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Fresia, Frutillar, Calbuco y Maullín.