El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó, por unanimidad de sus ministros, la reclamación interpuesta por la empresa Inversiones F.K Limitada, en contra del Ministerio del Medio Ambiente que declaró Humedal Urbano un sector que denomina Humedal La Marina -con una superficie aproximada de 2,3 hectáreas- ubicado en la comuna de Puerto Varas.
La empresa, dueña de un predio cercano al humedal, sostuvo que en el procedimiento administrativo se habrían cometido una serie de ilegalidades y que la declaración del citado humedal no estaba debidamente respaldada, pues se habría basado en información incompleta, errónea, y metodológicamente débil. La sentencia fue pronunciada por los Ministros Sr. Javier Millar Silva, Sr. Iván Hunter Ampuero y Sra. Sibel Villalobos Volpi.
Respecto a la supuesta falta de emplazamiento al titular del predio, el Tribunal precisó que los arts. 9 y 11 del Reglamento regulan las formas de notificación de los actos administrativos del procedimiento de reconocimiento de un humedal urbano, la que no difiere de aquella contenida en la Ley N° 19.880 en relación a la naturaleza del acto que se notifica. Además, concluyó que la resolución reclamada se encuentra motivada; que no se ha demostrado que el acto impugnado carezca de los antecedentes suficientes para comprender la decisión que contiene; y que, al contrario, éste se ha basado en elementos verificables y comprensibles.
En lo medular, en la sentencia se concluyó, respecto de la definición de humedal contenida en el Reglamento de Humedales Urbanos, que “considerar que únicamente cuenta como “superficies cubiertas de agua” a aquellos lugares donde, de forma temporal o permanente, existen espejos de agua, por muy poco profundo que sean, es incorrecto”, agregando que “no es posible sostener que se pueden dejar fuera a áreas que, desde una perspectiva ecológica, son humedales porque están saturadas por agua superficial o subsuperficial -sin importar la causa de esto- y tienen vegetación hidrófita”. A partir de lo anterior, confirmó que el Humedal La Marina se encuentra parcialmente emplazado dentro de los límites urbanos y cumple con dos criterios de delimitación establecidos en el art. 8 del citado Reglamento.