La Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1315/26 que establece modificaciones en la firma de finiquitos.Este señala que los trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral podrán hacer reserva de derechos en sus finiquitos, sin necesitar el consentimiento de su empleador.
En detalle, desde ahora, las personas que pierdan su empleo podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos para hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo.
El seremi del Trabajo y Previsión Social en Los Lagos, Ángel Cabrera, sostuvo que ahora se impide que se renuncie a estipendios adeudados tras la firma del finiquito, tras hacerlo de manera rápida para obtener el pago inmediato de sueldos atrasados.
La reserva de derechos es el acto mediante el cual un trabajador deja estipulada su decisión de poder reclamar, posteriormente en tribunales, materias con las que esté en desacuerdo tras haber firmado el finiquito.
El dictamen detalla que la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como «un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado».