Un grupo de inmobiliarias más una empresa agrícola y un particular, fueron los reclamantes que solicitaron al Tercer Tribunal Ambiental anular la resolución dictada por el Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció -por solicitud de la municipalidad de Osorno-, como humedal urbano, el “Humedal Urbano Las Quemas” en Osorno, Región de Los Lagos, con una superficie de 41,1 hectáreas. A juicio de las reclamantes, sus terrenos afectados por el polígono declarado como humedal urbano, no cumplirían los criterios sobre humedales.
El Tribunal, de manera unánime, determinó que “los antecedentes utilizados para el reconocimiento del humedal urbano y su delimitación no ofrecen registros sobre metodologías específicas de trabajo de campo, ni procesamiento de datos en gabinete que permitan validar y reconstruir los resultados descritos sobre los hallazgos de vegetación hidrófita y el régimen hidrológico de saturación. En suma, no hay respaldos suficientes, objetivos, fiables y revisables que permitan a este Tribunal verificar cómo se determinó la delimitación del humedal respecto de los predios de los Reclamantes”.
En la sentencia, el Tribunal también consideró que existieron falencias procedimentales como “la falta de publicidad de la modificación del polígono, la falta de publicidad y transparencia del expediente administrativo, y la falta de pronunciamiento respecto de las presentaciones efectuadas por los interesados”. Y que estas falencias “han viciado de forma esencial la motivación del acto administrativo terminal, dado que afectaron el conjunto de información disponible y su ponderación para efectos de la declaratoria, generando perjuicios a los interesados y a la fe pública, quienes se vieron gravemente entorpecidos para ejercer los derechos establecidos en la Ley 19.880 de 2003.”.
De esta manera, la sentencia acoge las reclamaciones y ordena al Ministerio del Medio Ambiente que, con base en antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal señalados en el art. 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202 (Ley de Humedales Urbanos).
Fuente: 3ta.cl