El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó en las últimas horas los alegatos en la reclamación interpuesta por cuatro organizaciones y una empresa de Puerto Varas, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maullín SpA, y suspendió el procedimiento sancionatorio por la ejecución del proyecto “Parque Natural Residencial Alto Maullín.
En su alegato, los reclamantes (Fundación Legado Chile y otros) sostuvieron que la resolución de la SMA no se ajustaría a derecho y que el Programa de Cumplimiento no se hace cargo de la necesidad de que el proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la eventual afectación al Sitio Protegido río Maullín, donde se emplaza parte del mismo.
Según los reclamantes, la decisión del titular de fusionar 21 lotes y excluirlos de la venta para dejarlos con el objetivo de conservación, no permite garantizar la ausencia de impactos en el área protegida, ya que la comercialización y uso residencial de las otras parcelas puede afectar a la biodiversidad del lugar.
El ministro Iván Hunter, miembro del Tribunal Ambiental señaló que debido a la complejidad de las controversias que se han planteado en este juicio, el Tribunal ha tomado la decisión de dejar la causa en estudio.
En ese marco, cabe recordar que la Corte Suprema ha establecido que aquellos proyectos que se encuentran en las cercanías de áreas protegidas sobre las que pueden generar impactos, deben ser evaluados ambientalmente.
En tanto, la empresa intervino en la audiencia en calidad de tercero independiente y descartó que el proyecto genere un eventual daño ambiental, como lo plantea la reclamación. Alto Maullín SpA sostuvo que las objeciones de los reclamantes se refieren a la etapa de formulación de cargos y no a la resolución que aprobó el Programa de cumplimiento, por lo que la acción intentada resultaría improcedente.