El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada contra la aprobación del proyecto “Cerrillos Data Center”, que lidera Google, y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retrotraer el procedimiento para reincorporar los efectos del cambio climático en la evaluación ambiental. En punto en disputa: la utilización de aguas para el enfriamiento de los procesos.
“De acuerdo con todo lo razonado en la sentencia, se concluye que tanto la RCA del proyecto como la Resolución Exenta N° 524/2020, de la Dirección Ejecutiva del SEA, incurren en ilegalidad, en relación con la falta de antecedentes que justifiquen la inexistencia de impactos significativos sobre el Acuífero Santiago Central, lo cual a su vez incide en las condiciones o exigencias dispuestas, así como en los compromisos ambientales voluntarios”, dice la sentencia.
La oposición del proyecto de Data Center en Cerrillos partió tras la presentación de dos reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental. La primera fue realizada por un grupo de 14 vecinos de la comuna y la segunda, por dicha municipalidad.
Sin embargo, en el transcurso del proceso, la Municipalidad de Cerrillos desistió de su acción legal al igual que 13 pobladores. La acción solo fue continuada por una vecina.
En ambos casos, la razón del desistimiento se basó en que el proyecto declaró públicamente que ya no utilizará agua como método para enfriar los servidores. En febrero de 2022, Google presentó al SEA una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Modificación del Proyecto ‘Cerrillos Data Center”, la cual consiste en reemplazar las torres de enfriamiento en base a agua por enfriadoras de condensación por aire, eliminando el consumo de agua subterránea de los tres pozos del Acuífero Santiago Central, sobre los cuales cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas.
Pese a que SEA determinó que el cambio en el sistema de enfriamiento de los servidores no requería ingresar nuevamente el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el tribunal consideró que la mera comunicación del cambio de sistema no resulta vinculante para la evaluación ambiental del proyecto original. Por esta razón, el análisis del Tribunal de igual forma concentró su evaluación en los efectos del uso de agua para enfriamiento y su impacto en el recurso hídrico.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que evaluación ambiental no permitía descartar adecuadamente los impactos significativos del proyecto sobre el recurso hídrico, estimando, que el proyecto va en contra del principio preventivo y de la propia finalidad de una Declaración de Impacto Ambiental. Además, agregó que las medidas establecidas por la Dirección General de Aguas (DGA) no reemplazan una correcta evaluación del proyecto en cuanto a descartar la inexistencia de efectos adversos.
Por estas razones finalmente el Tribunal suspendió el proyecto hasta la dictación de la RCA complementaria. “De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”, recalca el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros del Tribunal Ambiental Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra María Merino Verdugo, de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.